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Antes del año 2015, sólo las personas físicas podían ser responsables penales y ser condenadas por ello. La reforma en 2015 del artículo 31 bis del Código Penal, trajo como novedad que las personas jurídicas del tipo y tamaño que sean (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones…), podrán ser penalmente responsables de los delitos cometidos por las personas que trabajen o se relacionen con la persona jurídica. Sin embargo, la persona jurídica quedará exenta de esta responsabilidad penal si la empresa ha adoptado y ejecutado con eficacia de forma proactiva un programa de Compliance.

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