Las claves de la moratoria de alquileres de locales para pymes y autónomos

El Boletín Oficial del Estado publicó el miércoles día 22 de abril de 2020 el Real Decreto ley 15/2020 por el que se aprueban medidas extraordinarias para reducir el coste de pymes y autónomos. Entre ellas, se adoptan medidas para renegociar y aplazar el pago de alquileres de locales de negocio arrendados por autónomos, profesionales y pymes con problemas económicos -moratoria del pago-, que sean propiedad de grandes tenedores y empresas.

Quedan, por tanto, excluidos de estas medidas extraordinarias lo pequeños propietarios. Para estos, el Gobierno prevé:

  • facilitar la utilización de la fianza como medio de pago, y
  • favorecerse los acuerdos bilaterales entre arrendadores y arrendatarios afectados por la crisis.

Por tanto, se persigue con estas medidas ofrecer una vía de escape a empresarios y autónomos con problemas económicos provocados por la crisis sanitaria del COVID-19, que tengan dificultades para pagar el alquiler del inmueble (local, oficina o nave industrial) en el que desarrollan su actividad. En nuestro vídeo más abajo puedes conocer con detalle los requisitos y cómo debes de justificarlos.

Esta medida extraordinaria permite una moratoria del pago del alquiler cuando el arrendador se considere un “gran tenedor”. Es decir, que posea más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o bien posea una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

Así, se persigue reducir los costes operativos de pymes y autónomos que, por otra parte, representa uno de los gastos más elevados en una situación en la que los negocios han visto reducirse significativamente sus ingresos, como consecuencia de la crisis del Coronavirus.

 

¿Qué ayuda pueden pedir pymes y autónomos a sus arrendadores que sean grandes tenedores?

En el caso de los arrendatarios considerados grandes tenedores, los inquilinos -persona física o jurídica- pueden solicitar hasta el 23 de mayo de 2020 la concesión de una moratoria en el pago de la renta. Dicha moratoria se “aplicará de manera automática y afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, y a las mensualidades siguientes”, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses.

Dicho aplazamiento se realizará sin ningún tipo de penalización ni intereses, a partir de la siguiente mensualidad. Y se podrá devolver mediante el fraccionamiento de las cuotas durante los dos años siguientes a la finalización de la moratoria. En todo caso, se tendrá que devolver siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, o de cualquier de sus prórrogas.

 

¿Y si soy pyme o autónomo pero mi arrendador no es gran tenedor?

Cuando tu arrendador sea un pequeño propietario, podrás solicitar hasta el 23 de mayo de 2020 el “aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario”. Para ello, inquilino y arrendador podrán utilizar la fianza entregada en contrato (artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre) para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de utilizar la fianza, o parte de ella, como medio de pago de rentas, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la fecha del acuerdo alcanzado, o en el plazo que reste de vigencia del contrato si fuera inferior a un año.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el autónomo o pyme para pedir la moratoria en el alquiler de tu local de negocio, y cómo se acreditan?

Si eres autónomo o pyme y cumples los siguientes requisitos, puedes solicitar el aplazamiento extraordinario y temporal de tu renta de alquiler, en base al Real Decreto ley 15/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado el miércoles día 22 de abril de 2020 el por el que se aprueban medidas extraordinarias para reducir el coste de pymes y autónomos, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covd-19, que te explicamos en el siguiente vídeo:

Ten cuidado si te aplicas de forma indebida la moratoria

Si eres arrendatario y te beneficias de forma indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de tu renta, sin reunir los requisitos anteriores, serás responsable de:

  • los daños y perjuicios que se hayan podido producir, y
  • todos los gastos generador por la aplicación de dichas medidas excepcionales.

Si eres pyme o autónomo y deseas informarte y solicitar la moratoria del alquiler de tu local de negocio, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Somos especialistas en contratos de alquileres de locales de negocio y de vivienda, y en la resolución de conflictos de estos en vía judicial.