Agencia Tributaria: Se agota el plazo de las devoluciones en plazo por parte de Hacienda

Se va acabando el plazo máximo que tiene la Agencia Tributaria para devolver el importe de las declaraciones de la Renta de 2017. ¿Qué hacer cuando se recibe un requerimiento de Hacienda?

Las devoluciones hechas por parte de la Administración a partir del 31 de diciembre de 2018 se efectuarán con intereses de demora a favor del contribuyente.

Para ganar tiempo, es común que unos meses antes de esa fecha, Hacienda mande una carta. Podemos imaginar todos que cuando lo hace, no es una simple carta de agradecimiento. Todo lo contrario, suele ser un requerimiento de datos que posteriormente se convertirá en una comprobación limitada.

Desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja, pretendemos con este Post marcaros las pautas de cómo proceder en caso de recibir una notificación.

¿CÓMO RECIBIMOS LAS NOTIFICACIONES QUE NOS MANDA HACIENDA?

Lo primero que debéis de saber, es de que manera hace llegar la Agencia Tributaria las notificaciones a los contribuyentes.

Correos:

Por norma se envían por correo certificado. El técnico de Correos tiene obligación de  realizar al menos dos intentos de notificación. Si en estos dos intentos no puede entregarla, dejará un aviso de llegada, y el contribuyente tendrá un plazo de aproximadamente unos 7 días para  recoger la notificación en una oficina de correos.

DEH:

El contribuyente que tenga una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), recibirá en su buzón electrónico la notificación.

Para poder disponer de una DEH debes de tener certificado digital. Así que, si tienes un aviso de correos de una carta de Hacienda y no puedes ir a recogerla,  desde la Sede Electrónica de la Agencia tributaria, puedes acceder a las notificaciones y descargarla.

Hombre con carta de la Agencia Tributaria

Recibir una notificación de la Agencia Tributaria a menudo ocasiona incertidumbre y temor al contribuyente.

Recibir un requerimiento de la Agencia tributaria suele asustar y generar inseguridad a cualquier persona, incluso estando todo bien. Pero, el mero hecho de ser investigados por Hacienda suele ser motivo de preocupación. Pero que no cunda el pánico…!!!!!.

¿QUÉ HAGO SI RECIBO UNA NOTIFICACIÓN DE HACIENDA?

Cuando tengáis el requerimiento en vuestro poder, deberéis dar los siguientes pasos:

1.- Anotar la fecha de recepción de la notificación. Para contestar a los requerimientos, la Agencia Tributaria da un plazo al contribuyente de 10 días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos.

2.- Leer detenidamente el requerimiento. Es muy importante tener claro que información te está pidiendo que aportes la Administración. Estas notificaciones no traen una lectura fácil de entender ya que utilizan unos términos muy técnicos. Es recomendable que consultes con profesionales para la buena atención del requerimiento. En el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja, contamos con un equipo de expertos en materia tributaria  a vuestra disposición para ayudaros en lo que os haga falta.

3.- Elaborar el escrito de alegaciones. En el escrito, debes de incluir una información básica, como indicar al departamento y oficina competente de la AEAT al que va dirigido, datos del contribuyente, número de expediente y asunto. Se debe de exponer un texto donde se aleguen las causas e indicando la documentación que se aporta.

4.- Presentar el escrito. Tienes varias formas de hacerlo. Pero te vamos a indicar las dos más usuales.

Imprimirlo:

– Imprimir el escrito de alegaciones  y junto con la copia de toda la documentación que vas a aportar, presentarlo todo por  entrada de registro en la Agencia Tributaria. Una vez presentado te entregarán un justificante de aportación de documentación con un número de asiento registral.

Firma digital:

– Si dispones de firma digital, desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Trámites destacados podrás acceder a “contestar requerimientos recibidos o aportar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”.

¿ Y después?

Una vez presentado solo quedará esperar a recibir contestación de la Administración. No será inmediata. El plazo máximo que tendrá para contestar será de seis meses desde que se presenta el escrito.

 Multas en consecuencia

No contestar en plazo a la Agencia Tributaria puede acarrear consecuencias irreversibles al contribuyente

CONSECUENCIAS DE NO CONTESTAR AL REQUERIMIENTO

No contestar a la notificación puede tener consecuencias irreversibles. Para empezar, no atender un requerimiento ocasiona que la propuesta de la Agencia Tributaria se entienda firme y haya que pagar la diferencia según la paralela que nos hayan efectuado.  Así como las posibles sanciones que habría que pagar por no aportar la documentación solicitada.

Una vez más, si te encuentras en esta situación y deseas que te ayudemos, no dudes en contactar con nuestro Despacho de Economistas y Abogados en Málaga y Nerja y estudiaremos tu caso detenidamente. Os aconsejamos que no dudéis en contar con nuestros expertos en la materia para contestar a los requerimientos. Seguro que os ahorrareis muchos quebraderos de cabeza.