El Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/257/2020, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

En la próxima semana se espera que el pico de la epidemia del COVID-19 llegue a su máximo.

El Presidente del Gobierno ha anunciado que nos espera una semana dura, por lo que se están tomando medidas cada vez más restrictivas.

EL Gobierno considera que la concentración de personas en los alojamientos turísticos, que deben de compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo del contagio.

la concentración de personas en los alojamientos turísticos implica un incremento del riesgo del contagio

Desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados , nos hacemos eco de la preocupación que esta medida origina a nuestros clientes del sector hotelero y de gestión de viviendas turísticas.

Las pérdidas económicas ya se habían originado en la última semana con las cancelaciones del 90% de las reservas.

Como consecuencia de estas cancelaciones y disminución del turismo, la postura del sector era partidaria de que se ordenara dicho cierre.

Esta orden establece la suspensión de apertura al público de los siguientes:

  • Hoteles y alojamientos similares,
  • Alojamientos turísticos y
  • Otros alojamientos de corta estancia,
  • Campings,
  • Aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares ubicados en el territorio español.

Como excepción en esta orden, se contemplan las estancias de larga temporada, y se decreta lo siguiente:

Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de la declaración de estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada.

No obstante, se debe de garantizar que se puedan llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020.

El cierre de los establecimientos, se producirá en el momento en el que no se disponga de clientes a los que se deba atender; y en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.

Esta orden entró en vigor el mismo día de su publicación es decir el 19 de marzo. Será de aplicación hasta la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Sin duda no son tiempos fáciles los que está viviendo nuestro país, ni el mundo entero.

Desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados, consideramos que ahora mismo lo que prima ante todo es la salud.

Sin embargo, nosotros seguiremos atentos a todas las medidas que el Gobierno Decrete y a la repercusión económica que supone a nuestros clientes.

Por lo tanto, si te encuentras en esta situación y deseas que te ayudemos con tu vivienda, no dudes en contactar con nuestro Despacho de Economistas y Abogados en Málaga y Nerja .