¿Te interesa un nombre de dominio en internet que ya no está disponible?

 ¿Te ha ocurrido que has querido comprar un nombre de dominio igual a tu marca, y alguien ya lo ha registrado antes?, o ¿incluso te han contactado para vendértelo?

En esta situación, la pregunta es: ¿hay alguna forma de recuperar ese nombre de dominio?

La respuesta, afortunadamente, es ¡!sí!!, aunque pocas personas y profesionales lo saben en la práctica.

En el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga Capital y Nerja , sus abogados especializados en Derecho de las Nuevas Tecnologías y LegalTech tienen solución para esta situación.

¿Qué es un nombre de dominio?

El nombre de dominio, o dirección de internet, tiene la estructura genérica www.nombrededominio.es. En los nombres de dominio se habla de una jerarquía de niveles, de modo que “.es” es el primer nivel, y “nombrededominio” es el segundo nivel, estando formado el nombre de dominio, en este ejemplo, por “nombredominio.es”.

Por tanto, en internet no pueden existir dos nombres de dominio iguales, pero sí dos nombres de dominio idénticos de segundo nivel, con terminaciones de primer nivel diferentes: por ejemplo “perezparras.com” y “perezparras.es”.

El interés por comprar un nombre de dominio concreto es, evidentemente, porque será el que identifique a nuestra empresa o servicios en internet, estando relacionado igualmente con nuestra marca (denominativo e imagen gráfica).

Nombre de dominio de Internet

El interés por comprar un nombre de dominio concreto es, evidentemente, porque será el que identifique a nuestra empresa o servicios en internet, estando relacionado igualmente con nuestra marca (denominativo e imagen gráfica).

El dominio que me interesa ya está registrado. ¡¡¡He llegado tarde!!!

Existen diferentes proveedores de dominios en internet. En general, las empresas que ofrecen alojamiento de espacio en la nube para sitios web (empresas de hosting), ofrecen también la compra de nombres de dominio.

Si al consultar por el nombre de dominio que te interesa ya está ocupado, porque alguien ya lo ha registrado, puedes saber quién lo compró con antelación en las siguientes URL:

¿Bajo qué normativa se rigen en España los nombres de dominio?

En España, la asignación de nombres de dominio se rige por la Ley 24/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, desarrollada por el Plan Nacional de Nombre de Dominio de Internet, aprobado por la Orden ITC/1542/2005 de 19 de mayo.

Según esa Orden, los nombres de dominio se asignan a personas físicas o jurídicas que tengan intereses o mantengan vínculos con España, y la obtención del dominio se consigue siempre que:

  • estén libres (no estén previamente asignados),
  • y que cumplan las normas de sintaxis y demás normas comunes para la asignación de nombres de dominio “.es”,
  • que no estén incluidos en la lista de términos prohibidos por la citada Orden

Dicha Orden delega la responsabilidad del uso de un nombre y dominio, y el respeto por los derechos de propiedad intelectual e industrial, a la persona u organización que lo haya comprado y registrado, incorporando la Ley 34/2002, de 11 de julio, la previsión legal de que en caso de uso indebido por conflicto, la autoridad asignante debe proceder a la cancelación de los nombres de dominio cuyos titulares infrinjan los derechos.

Nombres de Dominios de Internet

Los dominios de internet son, en principio, un código de identificación en Internet, una dirección electrónica en la red informática

¿Puedo recuperar un nombre de dominio que me interese, pero que alguien ya ha comprado con antelación?

Como adelantábamos al comienzo de este post, la respuesta es que sí, y tal como se entrevé en el apartado anterior, en la previsión que realiza la normativa española.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 17 de enero de 2008, en base al art. 11.2 Orden ITC/1542/2005 de 19 de mayo, recuerda que son términos prohibidos los que:

  • incluyen expresiones contrarias a la Ley, la moral o el orden público,
  • aquellos cuyo tenor literal pueda vulnerar el derecho al nombre de las personas físicas o el derecho de propiedad industrial (esta es la situación que nos interesa realmente, y nos protege, en esta situación que estamos describiendo en este post).
  • aquellos que puedan atentar contra el derecho al honor, la intimidad o el buen nombre o cuando pudieran dar lugar a la comisión de un delito

Y, dispone el precepto mencionado (art. 11.2 Orden ITC/1542/2005 de 19 de mayo) que los nombres de dominio solicitados que, de acuerdo con el correspondiente requerimiento judicial previo, sean cancelados por incurrir en estas prohibiciones, podrán pasar a formar parte de una lista de nombres de dominio prohibidos.

Es decir, que existe una previsión legal genérica de que el conflicto marcario está entre los derechos cuya infracción por uso de nombre de dominio puedan generar el requerimiento judicial de cancelación.

Además, existe una previsión legal específica en el art. 34.3.3 de la Ley de Marcas cuando hay identidad o similitud entre signos y productos o servicios, que se encuentra amparado también bajo el régimen del Reglamento Comunitario de Marcas, art. 9.2.b Reglamento 207/2009 de 26 de febrero, y que implica u uso particularmente prohibido, o a prohibir por el titular de la marca que está siendo vulnerada.

Es decir, debido a que los dominios se compran sin que se haga un examen previo de compatibilidad con derechos de propiedad industrial, esto puede provocar que a posteriori se verifique la colisión con dicho derecho, y que se imponga la cancelación de la asignación y su posterior prohibición de uso como nombre de dominio.

Por tanto, desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados no podemos más que recomendar a todos nuestros clientes que registren la marca de su negocio, para:

  • proteger su propia marca, y que no pueda ser reclamada por un tercero,
  • proteger los nombres de dominio asociados a sus marcas, para que no puedan ser adquiridos por otros, o para que puedan ser recuperados en caso de que hayan sido comprados por un tercero.

El Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados cuenta con abogados expertos en registro de marca de negocio en Málaga capital y en Nerja, facilitando la tramitación ante la entidad administrativa correspondiente.

Por tanto, y como aclara la anterior Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 17 de enero de 2008, existe una clara incompatibilidad entre el signo (marca) registrado por una persona y el nombre de dominio comprado por otra diferente. Ya que la marca y el nombre de dominio son idénticos en el marco de una clara similitud de las actividades a las que se dedican ambas empresas, se genera un claro riesgo de confusión en el mercado.

En esa línea, resultan especialmente relevantes las conclusiones de la Sentencia de AP Madrid de 10 de junio de 2011:

“somos conscientes de la conflictividad que puede suscitarse entre marcas y nombres comerciales, por un lado, y dominios de internet, por otro. Es evidente que no deben confundirse las marcas ni los nombres comerciales con los nombres de dominio.

  • Las marcas, que constituyen actualmente uno de los principales activos empresariales, son signos para distinguir productos y servicios de una empresa;
  • los nombres comerciales, diferencian las actividades que presta un determinado empresario;
  • y los dominios de internet son, en principio, un código de identificación en Internet, una dirección electrónica en la red informática.

Ahora bien, no debe olvidarse que Internet se ha convertido en uno de los principales medios de despliegue de actividad empresarial y de difusión de bienes y servicios, por lo que pueden surgir conflictos entre ellos, sobre todo si el nombre de dominio se utiliza para fomentar la confusión entre bienes y servicios de uno y otro empresario. De ahí que el titular de la marca o del nombre comercial puede exigir que su “ius prohibendi” alcance a su uso en redes telemáticas o como nombre de dominio” (arts. 34.3.e 87.3 LM).

Conclusiones

Sí que podemos defender judicialmente un dominio de internet que otra persona haya comprado, cuando genere confusión con nuestra marca, productos y servicios. Por ello, de nuevo, es importante registrar la marca de nuestro negocio.

En la línea de lo argumentado, también la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2012 aclara que el nombre de dominio no sólo sirve de indicativo de una dirección de internet, sino que además puede cumplir funciones propias de los signos distintivos. En particular, puede identificar el origen empresarial de determinados productos o servicios.

Igualmente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2013, señala que un nombre de dominio que hace referencia a determinados productos o servicios, o incluso al nombre comercial de una sociedad, “constituye una forma de comunicación que se dirige a los consumidores potenciales y les sugiere que, con ese nombre, encontrarán un sitio de internet en relación con tales productos o servicios o incluso con la pertinente sociedad”.

En definitiva, un conflicto entre nombres de dominio y marcas deben dirimirse ante Organismos Internacionales de Arbitraje o ante los Tribunales. Frente a quien utilice un nombre de dominio igual a una marca o nombre comercial ya registrados previamente, prioritario en el tiempo, por otra sociedad o empresa, podrá:

  • Acudir a los Tribunales de Justicia (art. 34.3.f de la Ley de Marcas), y/o
  • Hacer uso de los procedimientos administrativos de verificación y cancelación ante Red.es, si el nombre de dominio incurre en las causas previstas a tal efecto.

Por último, conviene también tener presente que quien tenga registrado un nombre de dominio anterior podrá acudir a los Tribunales de Justicia frente a quien inscriba ese mismo nombre como marca, nombre comercial o denominación social. De ese modo, podrá invocar las oportunas leyes sobre competencia desleal o existencia de mala fe (art. 51.1.b de la Ley de Marcas). Si bien, este tipo de acciones judiciales resultan especialmente complejas de cara a obtener un resultado favorable.

Los abogados del Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados, ubicados en Málaga capital y Nerja, son expertos en registro de marcas, de nombres de dominio, registro de modelos de utilidad, y protección de datos de negocios, de sitios webs y de Aplicaciones en los Stores.

Si tienes cualquier necesidad en Derecho de las Nuevas Tecnologías, o deseas reservar tu marca, no dudes en contactar con el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados.