Lo que nos lleva a escribir este post, es la cuestión que nos plantea un nuevo cliente que ha depositado la confianza en nuestro despacho profesional, Pérez Parras Economistas y Abogados, y que desarrolla su actividad en la actualidad en estimación objetiva (Módulos).

La cuestión en sí, es la pregunta que casi todo emprendedor se plantea a la hora de abrir un negocio:

Estimación objetiva o Estimación directa simplificada,

¿qué me interesa más?

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Aunque a priori puede ser una pregunta complicada, lo único que se ha de tener en cuenta para tomar una decisión acertada, son una serie de factores bastantes definidos:

  • tales como analizar cuantos epígrafes del IAE se vinculan a mi actividad,
  • si estos pueden optar a las dos estimaciones,
  • tener una valoración aproximada del volumen de ingresos que vamos a tener,
  • y que estos no sean superiores a 450.000€ ya que si así fuera no podría optar a Módulos.

Con estos datos, en principio, podremos analizar cuanto se tiene que pagar de manera aproximada en los dos regímenes.  Así podremos declinar nuestra decisión hacía uno u otro régimen.

Régimen de estimación objetiva:

El régimen de estimación objetiva, tiene como objeto determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales acogidas al mismo.  El Ministerio de Hacienda y Función Pública efectúa esta determinación del rendimiento a través de índices; que son resultantes de estadísticas sobre rendimientos de empresas incluidas en el régimen.
Es decir, el rendimiento neto que un empresario obtiene por desarrollar una actividad en régimen de estimación objetiva, no tendrá seguramente nada que ver con el rendimiento real.
Es, no obstante, un proceso de tributación simplificado.  Permite a las pequeñas empresas saber que impuestos van a pagar incluso antes de iniciar la actividad.

Por el contrario, el rendimiento neto al estar acogido al régimen en estimación directa, irá variando en el tiempo en función de:

  • los ingresos
  • y gastos reales que tenga la actividad a desarrollar,
  • tributando según el resultado obtenido entre esta diferencia.

Régimen de estimación directa:

A la hora de decidir, ten en cuenta que, si optas por el régimen de estimación directa, no podrás cambiar de modalidad hasta pasados 3 años desde el inicio. Por el contrario, si optas por Módulos, podrás permanecer 1 año y después decidir si cambiar o no.

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¿Y ahora: Estimación Directa u Objetiva?

Probablemente con lo leído hasta ahora sigas sin tener claro cual es la mejor opción para iniciar tu actividad.  Y es que no hay una única respuesta; pues va a depender de la peculiaridad de cada empresa.
La experiencia nos indica que, por regla general:

  • si tienes un negocio pequeño, sin personal o poco,
  • pero sueles tener un volumen de facturación elevado,
  • probablemente te interese estar en Módulos.

Si, por el contrario, tienes un negocio pequeño, con también pocos trabajadores pero que no tienes claro que ingresos vas a tener en el año, lo ideal es que te acojas al Régimen de Estimación Directa.
No obstante, si te encuentras ahora mismo inmerso en este debate, desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados, te recomendamos que nos visites y te haremos un estudio personalizado, tanto si inicias tu actividad como si ya la has iniciado, para que puedas optar a la mejor opción. No dudes en consultarnos y estudiaremos tu caso.