Desde mañana, dia 21 de mayo, las mascarillas serán de uso obligatorio en la calle, para adultos y niños mayores de seis años, aunque son excepciones.

¿Es obligatorio el uso de mascarillas en la calle?

Sí, hoy, día 20 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE una orden ministerial que entra en vigor mañana, con la que se obliga al empleo de mascarillas en espacios públicos tanto al aire libre como en espacios cerrados cuando no se pueda mantener una distancia mínima de dos metros de separación. Pero quedan excluidos del uso de mascarillas los niños menores de seis años (6), si bien se recomienda el uso para niños de entre tres y cinco años.

Por lo tanto, el Gobierno establece el uso obligatorio en la calle, en espacios al aire libre y en espacios cerrados -de uso público o que se encuentren abiertos al público- en los que no pueda mantenerse una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros.

Esta orden se suma a la anterior que obliga al uso de mascarilla en transporte público.

 

¿Es válido cualquier tipo de mascarilla?

Sí, es válido cualquier tipo de mascarilla.

De esta manera, el Gobierno estima que estando como estamos en una “fase inicial” de la enfermedad, es el Poder Ejecutivo el que debe tomar este tipo de medidas para garantizar la evolución favorable ante esta pandemia. Igualmente, el Gobierno valora que al existir una alta transmisibilidad del Covid-19, y ante el problema que supone el contagio a través de personas asintomáticas, es preciso tomar medidas que regulen las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas durante la crisis sanitaria.

Y, es que, el uso generalizado de mascarillas por la población en general permitirá reducir la transmisión comunitaria del Coronavirus, tras haberse comprobado la capacidad de las mascarillas en bloquear la emisión de gotas infectadas, principal vía de contagio cuando no se puede mantener la distancia de seguridad. El Gobierno resalta la importancia del uso de dichas mascarillas, al no existir aún vacuna para la enfermedad.

Se acepta el uso de cualquier tipo de mascarillas, y se exime en ciertos casos excepcionales.

El Gobierno establece obligatorio el uso de cualquier tipo de mascarillas en los espacios públicos y cerrados donde no se pueda garantizar la distancia interpersonal de dos metros.

¿Hay excepciones en el uso de las mascarillas?

Si, la Orden establece igualmente una serie de excepciones en la obligatoriedad del empleo de mascarillas, en ciertos casos concretos.

Por tanto, el uso de mascarillas no será obligatorio:

  • al desarrollar actividades que resulten incompatibles: ingesta de alimentos y bebidas, por ejemplo,
  • circunstancias en las que exista fuerza mayor o situación de necesidad
  • en aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de mascarillas,
  • en aquellas personas que el uso de mascarillas se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad, por ejemplo, porque padezcan:
    • enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC)
    • personas con motivos de salud debidamente justificados;
      • con algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla
      • con situación de discapacidad o dependencia, que presenten alteraciones de conducta que impidan la utilización de mascarilla

 

El Gobierno toma estas medidas en respuesta a una crisis sanitaria en la que es imposible al 100% aislar en sus domicilios a las personas infectadas, por el hecho de que se dan pacientes asintomáticos. En definitiva, “el uso es obligatorio en el espacio público cuando no se pueden mantener las distancias de seguridad, y en momentos concretos”