¿Sabés cómo debes declarar tu cuota en la venta de garajes y trasteros indivisos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España?

La regla general en las liquidaciones administrativas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) español es que se deben practicar tantas autoliquidaciones diferenciadas como referencias catastrales haya. Pero hay supuestos en los que, bajo una sola referencia catastral se identifican distintos bienes inmuebles, conforme a la nomativa que aplica al Registro de Bienes Inmuebles y, en este caso, se ha determinado recientemente que no debe presentarse diferentes autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes conforme al número de referencias catastrales, sino al número de bienes inmuebles transmitidos, entendiendose por bienes inmuebles también las cuotas indivisas en garajes y trasteros, conforme al Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.

Dicho enfoque responde a la propia normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y a la Orden EHA/3316/2010, ya que realmente dicha orden no fija un concepto tributario específico de “bien inmueble”, sino que habla de “rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles que serán declaradas de forma separada, con cada devengo de renta”.

¿Cómo se debe declarar en la práctica la venta de garajes y trasteros indivisos con una vivienda en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España?

En la práctica, tanto la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) como la normativa de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210 IRNR) permiten la agrupación de rentas y, a la vez, excluyen las transmisiones de bienes inmuebles para las que se tenga que presentar una autoliquidación por cada transmisión de bien inmueble.

Pero si vendes una plaza de garaje y un trastero que no tengan referencia catastral diferente a la vivienda, sino que poseen una inscripción registral en el Registro de la Propiedad distinta y por ello se presentaron tres autoliquidaciones, estás haciendo lo correcto si presentas tres autoliquidaciones distintas:

  • una autoliquidación por la enajenación conjunta de la vivienda y el garaje y el trastero, y
  • dos autoliquidaciones posteriores individualizadas por garaje y trastero, en las que hagas constar la misma referencia catastral.
La venta de garaje y trastero proindiviso con vivienda supone un caso particular en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España, habiendo interpretado el Tribunal Económico Administrativo español que debe realizarse una única declaración conjunta, y no individual de cada bien inmueble como es el caso general del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por darse en este caso la casuística de que los tres inmuebles (vivienda, garaje y trastero) tienen una misma referencia catastral.

La venta de garaje y trastero proindiviso con vivienda supone un caso particular en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España, habiendo interpretado el Tribunal Económico Administrativo español que debe realizarse una única declaración conjunta, y no individual de cada bien inmueble como es el caso general del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por darse en este caso la casuística de que los tres inmuebles (vivienda, garaje y trastero) tienen una misma referencia catastral.

Y es que, si bien no es lo habitual, sí que existen Comunidades de Vecinos en las que los elementos adicionales a la vivienda (garajes y trasteros) no se pueden enajenar de manera individualizada, sino mediante la compra de cuotas indivisas de una parte de la superficie del garaje o de los trasteros que, sin embargo, determinan igualmente que sean considerados a efectos catastrales como bienes inmuebles independientes.

En definitiva:

El Tribunal Económico-Administrativo español considera que cuando la referencia catastral es única (sin serlo la inscripción registral), la presentación de una sola autoliquidación (agregada) por la tributación de la ganancia patrimonial de varios bienes inmuebles sí queda exonerada de responsabilidad por infracción tributaria porque se está realizando una “interpretación razonable de la norma”: que entiendas que al tener tus tres bienes inmuebles (vivienda, garaje y trastero) una misma referencia catastral, puedas presentar una sola autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para tributar por tu ganancia patrimonial.

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