IBP – Bolsas de plástico – Junta de Andalucía – Modelo 751 – Bolsas reutilizables

COBRO OBLIGATORIO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO EN COMERCIOS

Muchas son las noticias que se vienen escuchando, desde primeros de año, con respecto al cobro de las bolsas de plástico.  Como consecuencia, han saltado las alarmas de pequeños y grandes comerciantes; a los que surge una serie de dudas tales como,

cuanto se tiene que cobrar por bolsa,

que impuesto tiene que pagar el sujeto pasivo,

cuando entra en vigor esta medida….

Pues bien, con este Post queremos disipar alguna de estas cuestiones que os asaltan.

Por lo tanto, si te encuentras en esta situación y deseas que te ayudemos, no dudes en contactar con nuestro Despacho de Economistas y Abogados en Málaga y Nerja y estudiaremos tu caso detenidamente.

Empezaremos por deciros que el pasado 18 de mayo de 2018 se publicó en BOE el Real Decreto 293/2018 sobre la reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

 

No usar más bolsas de plástico

NO al plástico ¡¡¡Ayuda al medio ambiente!!!

Este Decreto tiene como objeto adoptar medidas para:

reducir el consumo de plástico,

controlar su fabricación

y se prohibirá contengan material aditivo.

Entrará en vigor a partir del 1 de Julio de 2018, por lo que, a partir de esta fecha, se cobrarán todas las bolsas de plástico a excepción de las muy ligeras que se utilizan como envase primario para alimentos a granel y de las bolsas gruesas que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%.

A partir del 1 de enero de 2020, se prohíben:

  • las bolsas de plástico fragmentables
  • y las bolsas de plástico gruesas deberán contener al menos un 50% de plástico reciclado.

A partir del 1 de enero de 2021 se prohíbe:

  • la utilización de las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras a excepción de las bolsas compostables.

Si eres fabricante de plástico, además debes saber que tienes 3 meses desde la fecha de entrada en vigor de este decreto, para inscribirte en la sección de fabricantes de bolsas de plástico del Registro de Productores de Productos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Un dato a destacar es que, en nuestra Comunidad Autónoma, es decir en Andalucía, esta medida fiscal entró en vigor en el pasado 1 de mayo de 2011 y se regula por la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Además, La orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de abril de 2011 (BOJA 82, de 28 de abril), aprueba los modelos 751 de autoliquidación trimestral y 752 de declaración anual, determina el lugar de pago y regula determinados aspectos para la aplicación del IBP.

Es ahora que el tema está nuevamente en auge, cuando los comerciantes han tomado consciencia de nuevo; y pese a que ya pagamos por las bolsitas de plástico en muchos establecimientos desde 2011. Pero, pocos son los comerciantes que saben que, como sujetos pasivos, están obligados a presentar este impuesto.

Existen exenciones del impuesto:

  • Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.

  • Bolsas reutilizables

  • Bolsas biodegradables

Para el ejercicio 2018, el tipo impositivo por cada bolsa de plástico suministrada será de:

5 céntimos,

posponiéndose al 2019 el tipo impositivo de:

10 céntimos.

Ayudar a los creaturas inocentes

¡¡Inocentes sufren por nuestra culpa!! Es nuestro deber cuidarlos

Si tienes una actividad comercial, suministras bolsas de plástico a tus clientes y no tienes claro si tienes que presentar declaraciones por ello o simplemente no sabes cómo hacerlo, el equipo del Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados está a tu disposición para gestionar toda la documentación y aclarar todas tus dudas.