¿Es un delito instalar cámaras de vigilancia en tu empresa?

La videovigilancia es una de las medidas más usadas y fiables para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (art.20.3ET).

Pero, a su vez, conlleva una serie de requisitos que, si no se cumplen, pueden suponer una sanción (art.76.1 LOPD) para la empresa de:

  1. Hasta 20.000.000€ o,
  2. Un 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

En el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados te indicamos cuáles son los requisitos exigidos para cumplir en tu empresa con el derecho de información:

  • Informar de la existencia de un sistema de videovigilancia para todos los usuarios del centro.
  • A este fin, se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas.
  • La AEPD – Agencia Estatal de Protección de Datos – pone a su disposición un modelo de cartel en su página web.
  • Facilitar a los afectados el acceso a sus datos almacenados.
  • Comunicar la puesta en marcha del sistema de videovigilancia a los trabajadores y a la representación sindical.
  • Esto se debe realizar por cualquier medio que garantice la recepción de la información (exceptuando direcciones particulares y mensajes a sus teléfonos personales).

Instalar cámaras sin cometer delito

¿Cómo y dónde deben instalarse las cámaras de seguridad para la videovigilancia sin incurrir en un delito?

  • Las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral.
  • No se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores.
  • Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, se instalarán máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos, viviendas o cualquier otro espacio ajeno.
  • No se registrarán conversaciones privadas.
  • El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido.

Tratamiento de las imágenes obtenidas por los sistemas de videovigilancia:

  • A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado.
  • Si se accede con conexión a Internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca).
  • Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia.
  • Deberán conservarse para ser entregadas a Órganos Judiciales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.
  • La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales.
  • El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que los requieran, respetando así la privacidad de los afectados.

Pese a todos los requisitos que exige la LOPD para no ser sancionado en materia de videovigilancia, también hay jurisprudencia que, en los últimos años, ha hecho cuestionable si prima:

  1. el derecho de información y la privacidad del trabajador o bien
  2. el derecho de la empresa a defenderse de un grave delito cometido por éste. 

Carteles de notificación

A continuación, os dejamos los enlaces a algunas de las sentencias que en Pérez Parras Economistas y Abogados hemos analizado y que anteponen el derecho de defensa de la empresa mediante los sistemas de videovigilancia, a la privacidad del trabajador:

  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sec. 3ª, S 09-01-2018, nº 8567/2013, nº 1874/2013:
  • 5 trabajadores, despedidos disciplinariamente por robos cometidos a la empresa, demandan a ésta por instalar un sistema de videovigilancia sin haber sido informadas, vulnerando su derecho a la intimidad.
  • El Tribunal da por válidas las pruebas grabadas por las cámaras.  Éstas no son la prueba principal, sino que también hay testigos que han confirmado el delito cometido por estos trabajadores.
  • TSJ Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 08-04-2016, nº 2064/2016, rec. 714/2016:
  • El TSJ confirma la sentencia que declara la procedencia del despido al entender que, en el tratamiento de datos obtenidos por la instalación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo, el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas.
  • La trabajadora cobraba productos en efectivo sin registrar su venta.
  • En este caso, la empresa no había informado a los empleados uno a uno, pero sí a los representantes de los trabajadores. Incluso, dejó un cartel en el tablón de anuncios notificando la instalación de cámaras de videovigilancia.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala, de 17-10-2019:
  • Las graves irregularidades y las pérdidas ocasionadas a la empresa provocan que el delito cometido por las trabajadoras sea más dañino que la vulneración de su derecho de información y a la intimidad.

Nuestra recomendación es siempre cumplir con lo que establece la ley y, en Pérez Parras Economistas y Abogados, podemos ayudarte a ello.

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Somos especialistas en Protección de Datos, ofreciendo nuestros servicios tanto para llevar a cabo lo que indica la LOPD, como para estudiar tu caso y proporcionarte una defensa jurídica en caso de que la necesites.

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