¿QUÉ DEBO SABER SOBRE LA BASE DE COTIZACIÓN COMO AUTÓNOMO?

En enero de 2018 entraron en vigor nuevas medidas de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre sus novedades se regula la posibilidad de cambiar la base de cotización del autónomo 4 veces al año, lo cual permite ajustar la cuota de autónomo a la situación económica del momento.

Nuestro Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja te ayudará con este tema.

Como autónomo debes conocer qué es la base de cotización y para qué sirve.

Vamos a diferenciar entre la cuota de autónomo y la base de cotización.

Los autónomos pagan una cuota que ingresan en la Tesorería de la Seguridad Social mensualmente, según las coberturas que deseen tener y las características particulares.

Cuando hablamos de coberturas, nos referimos a la asistencia sanitaria y protección que vamos a recibir en situaciones tales como:

Bajas Médicas temporales en caso de enfermedad o accidente no laboral, maternidad, paternidad, riesgo de embarazo, incapacidad, muerte y supervivencia u otras coberturas voluntarias (que suponen un incremento de la cuota) como son la protección por accidente laboral o cese de actividad.

Hay otras situaciones que determinan el importe de la cuota a pagar, hablamos de características particulares del autónomo, tales como:

La edad del autónomo y la clase de autónomo al que nos estemos refiriendo. Hay autónomos persona física, autónomos administradores o socios de una sociedad, familiares colaboradores, vendedores ambulantes, trabajadores agrarios por cuenta propia, etc.

Pues bien, teniendo en cuenta los aspectos anteriores, la mayoría de los autónomos de nuestro país deciden pagar la cuota “más barata” para ahorrar gastos.

¿Qué supone pagar la cuota más barata para un autónomo?

Supone cotizar por la base mínima a la Seguridad Social.

Formulario para la seguridad social en caso de enfermedad

Las Cotizaciones a la Seguridad Social sirven para calcular el cobro durante la baja médica

¿Y qué es la base mínima de cotización?

La base de cotización (base reguladora): la referencia que toma la Seguridad Social para calcular cuánto tiene que pagar y cobrar el autónomo. Esa base actúa como si fuera el salario del autónomo. Por tanto, su elección es muy importante. Ya que no solo servirá para saber lo que vas a pagar; sino también lo que vas a cobrar en situaciones de baja médica, incapacidad, jubilación, etc.

Existen algunos aspectos que diferencian la “base de cotización “de la base reguladora”.  En este post vamos a hablar indistintamente de ambas ya que suelen coincidir en la gran mayoría de los casos y no van a afectar a la idea que queremos transmitir.

¿Qué base de cotización es recomendable?

No existe una base más o menos recomendable, porque la elección de dicha base ha de realizarse en función de la situación económica del autónomo, pero sí es necesario que, a la hora de determinar qué base elegir, tenga en cuenta lo que cobraré en función de la base elegida.

Además, habrá que tener en cuenta que los requisitos y cálculo de las prestaciones cada vez se endurecen más y se calculan en función de períodos de cotización más amplios, lo que aconseja, mantener una base homogénea lo más alta posible a efectos de una prestación a largo plazo como pueda ser la jubilación o alguna prestación sobrevenida como una invalidez o incapacidad.

Cotización para la Seguridad Social

Un autónomo tiene que conocer la base de cotización

También, debes saber que las bases están topadas según la edad; y existen unas bases mínimas  y máximas que debes respetar.

Ej. Cálculo de la prestación que recibido si soy un autónomo y estoy un mes de baja médica pongamos el caso de una neumonía o una pierna escayolada que me imposibilita realizar mi actividad.

En estos casos cobrarías:

Del 1º día al 3º día de la baja, no se tiene derecho a cobrar nada.

Del 4º día al 20º día de la baja, se cobra un 60% de la base reguladora.

            Ej. Si mi base como autónomo es la base mínima (932,70€/mes), cobraré:

por cada día de baja desde el 4º día al 20º día,  el 60% de 932,70€, que son 18,65€/día.

            Ej. Optando por una base de cotización de 1.500€/mes, cobraré:

por cada día de baja desde el 4º día al 20ª día, el 60% de 1.500€, que son 30€/día.

A partir del 21º día de la baja en adelante, se cobra un 75% de la base reguladora.

Os recordamos los plazos para solicitar el cambio de base:

  • Primera Presentación del 1 de enero al 31 de marzo, efectos a partir del 1 de abril.
  • Segunda Presentación del 1 de abril al 30 de junio, efectos a partir del 1 de julio.           
  • Tercera Presentación del 1 de julio al 30 de septiembre, efectos a partir del 1 de octubre.                                 
  • Cuarta Presentación del 1 de octubre al 31 de diciembre, efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Como solicitar el cambio de base:

Cuenta con nuestros servicios, contacta con nuestro Despacho de Economistas y Abogados en Málaga y Nerja  para realizar las gestiones y asesórate acerca de cuál es la base que más te conviene.