VPO: La Consejería Andaluza de Fomento y Vivienda persigue a las viviendas de Protección Oficial destinadas como apartamentos turísticos. 

VPO (VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL) DESTINADAS COMO APARTAMENTOS TURÍSTICOS

Recientemente, desde el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados de Málaga y Nerjanos hicimos eco de una noticia que os enlazábamos a través de nuestras RRSS, donde se explicaba que la Consejería andaluza de Fomento y Vivienda ha incoado trece expedientes sancionadores a propietarios de viviendas protegidas en Andalucía por destinarlas a uso turístico.

En los últimos años, ha crecido exponencialmente la explotación de apartamentos turísticos. Los Ayuntamientos y las comunidades más afectadas por este fenómeno se han lanzado a limitar su actividad.  Pero, hasta ahora, toda la maraña legal ha facilitado el crecimiento descontrolado del mercado, que no se ha visto afectado por las limitaciones impuestas hasta el momento.

VPO: Vivienda Protegida

Viviendas de VPO en Andalucía, requisitos, ventajas e inconvenientes de acceder a ellas

Con este artículo, nos queremos centrar en las viviendas de VPO y la posibilidad o no de alquilarlas como viviendas con fines turísticos.

Definición:

Así que, lo primero que os vamos a explicar es la definición de Vivienda de Protección Oficial y los requisitos y ventajas e inconvenientes que supone tener una vivienda de estas características.

Las Viviendas de Protección Oficial, califican como tales, cuando la Comunidad Autónoma, en la que se encuentran, verifica que cumplen una serie de características sobre dimensiones y precio máximo.

Los requisitos, para poder acceder a una Vivienda de Protección Oficial, son varios y os enumeramos algunos de ellos:

  • Que NO se nos haya concedido una vivienda protegida con anterioridad en España.
  • No tener una vivienda libre en propiedad.
  • Estar inscritos en un registro público de demandantes
  • Disponer de unos ingresos familiares mínimos.
  • No haber obtenido ayudas financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez últimos años.

La ventaja de acceder a una vivienda de VPO, es que son un tipo de viviendas de precio limitado y casi siempre subvencionadas por la administración Pública.

El inconveniente de acceder a una vivienda de VPO, es que debes de cumplir una serie de exigencias; tales como que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente, sin posibilidad de venderla libremente.

Si tienes que vender una vivienda de VPO, deben de haber transcurrido 10 años desde que fue adquirida; salvo excepciones contempladas en el artículo 26 del reglamente de Viviendas Protegidas. Por ejemplo, por motivos laborales, por el incremento de los miembros de la unidad familiar, entre otros.

VPO: ¿Como alquilar tu vivienda protegida?

Es posible alquilar tu vivienda de VPO por habitaciones si vives en ella de forma permanente

Después de esta breve definición de lo que es una Vivienda de Protección Oficial, en el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja, expertos en la Fiscalidad y Legalidad de la explotación de viviendas con fines turísticos, os vamos a resolver las dudas a la pregunta por la que iniciábamos este Post y que es la siguiente:

¿Puedo destinar mi Vivienda de Protección Oficial para fines Turísticos?

La respuesta sería NO, pero vamos a matizar el porqué de esta respuesta.

Las viviendas de VPO no podrán destinarse como apartamentos turísticos. El régimen de protección pública que les corresponde señala que deben destinarse a vivienda habitual y permanente. Sin embargo, se permite el alquiler de alguna habitación en viviendas de VPO; siempre que el uso principal de la vivienda siga siendo el de vivienda habitual por parte del propietario.

Pero ¿qué puede ocurrir si estoy destinando mi vivienda de VPO como vivienda con fines turísticos?

En anteriores artículos, os indicábamos cuáles son los requisitos para registrar tu apartamento turístico. Uno de ellos es inscribirte en el Registro de Viviendas Turísticas que gestiona la Consejería de Turismo y Deporte.

Por otro lado, si tu vivienda es de Protección Oficial automáticamente esta se recoge en el Inventario de Viviendas protegidas de Andalucía.

Por todo ello, la Consejería Andaluza de Fomento y Vivienda puede abrir expedientes sancionadores; oscilando los importes entre los 3.000 y los 30.000 euros.

Así que, nuestra recomendación desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja, es que si te encuentras en esta situación, contacte con nuestros profesionales en Málaga y Nerja, expertos en Fiscalidad y Legalidad de Apartamentos Turísticos.