En 2030 la Unión Europea quiere que todos los hogares dispongan de una conexión de gigabit -Ley Europea de Infraestructura de Gigabit- y que todas las zonas pobladas estén cubiertas por redes inalámbricas avanzadas, al menos equivalentes a 5G. Para lograrlo, el Reglamento (UE) 2024/1309, de 29 de abril de 2024, sobre la Infraestructura de Gigabit (conocido como Gigabit Infrastructure Act) establece un nuevo marco jurídico directamente aplicable en España.

No se trata solo de más fibra y más antenas: es una norma que reorganiza cómo se comparten canalizaciones, postes, tejados y obras civiles, cómo se conceden permisos y cómo deben diseñarse los edificios nuevos. Un cambio profundo que afecta tanto a operadores y empresas de ingeniería como a promotores, administraciones públicas y empresas tecnológicas instaladas en parques como Málaga TechPark.

Para una visión resumida por parte de la propia Unión Europea puede consultarse la síntesis oficial del Reglamento.

Nueva Ley Europea de Infraestructura de Gigabit: claves jurídicas y oportunidades para el ecosistema tecnológico de Málaga

1. ¿Qué persigue el Reglamento de Infraestructura de Gigabit?

El objetivo central de la nueva Ley Europea de Infraestructura de Gigabit es reducir el coste y el tiempo de despliegue de las redes de muy alta capacidad (fibra, 5G y sucesoras), mediante cuatro grandes líneas de actuación:

  1. Uso compartido y acceso a infraestructuras físicas existentes.
  2. Coordinación de obras civiles entre distintos operadores y servicios.
  3. Simplificación y digitalización de permisos y derechos de paso.
  4. Obligatoriedad de que los edificios nuevos estén preparados para la fibra (“fiber‑ready”).

El Reglamento deroga la Directiva 2014/61/UE y será aplicable, con carácter general, a partir del 12 de noviembre de 2025, con algunas obligaciones que se activan más tarde (especialmente las relativas a edificios y digitalización de puntos de información).

2. Acceso a infraestructuras físicas: de la zanja exclusiva al uso compartido en la nueva Ley Europea de Infraestructura de Gigabit

Uno de los pilares del nuevo marco es el derecho de acceso a infraestructuras físicas existentes (art. 3). Bajo determinados requisitos, un operador puede solicitar acceso, en condiciones equitativas y razonables, a:

  • Conductos, canalizaciones y cámaras subterráneas.
  • Postes, torres, mástiles e instalaciones de antenas.
  • Fachadas y cubiertas de edificios, mobiliario urbano, estaciones de tren o metro.
  • Infraestructuras de otros servicios: electricidad, gas, agua, saneamiento, transporte, etc.

El propietario (operador de red u organismo del sector público) debe ofrecer ese acceso, salvo que pueda justificar objetivamente su denegación, por ejemplo:

  • Falta de espacio técnicamente disponible o necesidades futuras acreditadas.
  • Riesgos para la seguridad nacional, la salud o la integridad de la red.
  • Existencia de medios alternativos de acceso al por mayor realmente viables.

Para operadores y empresas de ingeniería, esto supone:

  • Menos obra civil nueva y más reutilización de infraestructuras existentes.
  • Necesidad de negociar y documentar correctamente las condiciones de acceso (precio, responsabilidades, mantenimiento, capacidad reservada, etc.).
  • Mayor relevancia de figuras como la coinversión y el codespliegue en zonas rurales o de baja densidad.
Conmutador Ethernet con varios puertos RJ45 y luces LED verdes indicando tráfico de datos en un rack de comunicaciones gigabit en cumplimiento con la Ley Europea de Infraestructura de Gigabit.

La electrónica de red de los centros de datos y CPDs se apoya en infraestructuras físicas eficientes, permisos ágiles y edificios preparados para la conectividad de gigabit.

3. Transparencia y coordinación de obras: el papel de los puntos de información únicos

El Reglamento introduce la obligación de que cada Estado miembro disponga de uno o varios puntos de información únicos plenamente digitalizados (art. 4, 6 y 12). A través de ellos deberá poder consultarse, de forma georreferenciada y en formato electrónico:

  • Información mínima sobre infraestructuras físicas existentes (trazado, tipo, uso actual y punto de contacto).
  • Información sobre obras civiles previstas en los próximos meses, con indicación de fechas y zona afectada.
  • Condiciones y procedimientos para la obtención de permisos y derechos de paso.

Cualquier operador podrá, a través de estos puntos, solicitar coordinación de obras cuando una administración u otra empresa vaya a abrir una zanja o ejecutar una obra pública financiada total o parcialmente con fondos públicos. El titular de la obra deberá aceptar la coordinación si:

  • No se generan costes añadidos no recuperables ni retrasos injustificados.
  • Mantiene el control del proyecto.
  • La solicitud se presenta con suficiente antelación.

Para Málaga y Andalucía, donde confluyen proyectos de energía, transporte, smart city y despliegues de fibra y 5G, esta coordinación puede significar:

  • Menos afecciones al tráfico y al comercio por obras sucesivas.
  • Ahorros significativos en despliegues en polígonos industriales, zonas logísticas o corredores de transporte.
  • Mayor previsibilidad para empresas del Parque Tecnológico de Málaga que diseñan soluciones IoT, sensorización o redes privadas.

4. Permisos más rápidos, silencio positivo y obras exentas como grandes ventajas de la Ley Europea de Infraestructura de Gigabit

El Reglamento obliga a los Estados miembros a racionalizar y armonizar los procedimientos de concesión de permisos para desplegar elementos de redes de muy alta capacidad (art. 7 y 8):

  • Las solicitudes deberán poder presentarse en línea a través del punto de información único.
  • La autoridad competente dispondrá, con carácter general, de cuatro meses para conceder o denegar el permiso.
  • Si transcurre ese plazo sin resolución, opera una regla de silencio administrativo positivo: el permiso se considerará otorgado, salvo que el Derecho nacional prevea mecanismos alternativos (indemnización, recurso ante autoridad de control, etc.).

Además, ciertos tipos de obras quedarán exentos de permiso previo (art. 9):

  • Reparaciones y mantenimiento de escaso alcance.
  • Pequeñas mejoras técnicas de instalaciones existentes.
  • Obras civiles de pequeña entidad necesarias para el despliegue de redes de muy alta capacidad.

Los Estados miembros deberán definir qué se entiende por “escaso alcance” y en qué supuestos, por razones de protección patrimonial, medioambiental o de seguridad, sí será necesario un permiso.

Para operadores, ingenierías y constructoras que trabajan en Málaga capital y en los municipios del entorno, esto implica:

  • Reducción de tiempos administrativos cuando el proyecto esté bien diseñado y documentado.
  • Necesidad de alinear la planificación de obra con los plazos del Reglamento y con las ordenanzas urbanísticas locales.
  • Oportunidad de estructurar contratos de obra y de suministro con hitos claros condicionados a la obtención o tácita concesión de permisos.

5. Edificios “fiber‑ready”: nuevas obligaciones a partir de 2026

Uno de los elementos más disruptivos de la nueva Ley Europea de Infraestructura de Gigabit es la obligación de que los edificios estén preparados para la fibra (art. 10 y 11):

  • A partir del 12 de febrero de 2026, todos los edificios de nueva construcción y los sometidos a reformas importantes deberán contar con:
    • Infraestructura física interior adaptada a la fibra (conductos, bandejas, registros…).
    • Cableado de fibra en el interior, desde el punto de acceso hasta el punto donde el usuario final se conecta a la red pública.
  • Los edificios de varias viviendas deberán disponer, además, de un punto de acceso accesible a varios operadores.
  • Los Estados miembros podrán establecer un distintivo voluntario de “edificio adaptado a la fibra”, que se convertirá previsiblemente en un argumento comercial en promociones residenciales y terciarias.

Cuando no existan infraestructuras interiores adecuadas y no sea viable su duplicación, el Reglamento reconoce a los operadores un derecho de acceso a las infraestructuras físicas dentro del edificio y, en última instancia, la posibilidad de terminar su red dentro del local del abonado, con consentimiento y respetando la propiedad privada.

En la práctica, esto obliga a:

  • Promotores y estudios de arquitectura a incorporar especificaciones de infraestructuras de telecomunicaciones de muy alta capacidad en proyectos y memorias técnicas.
  • Comunidades de propietarios y administradores de fincas a adaptar sus criterios cuando se ejecuten reformas importantes.
  • Operadores y empresas instaladoras a revisar sus contratos de acceso a edificios y sus procedimientos de obra interior.

6. Resolución de conflictos y régimen sancionador

El Reglamento exige que cada Estado miembro designe uno o varios organismos nacionales de resolución de litigios (art. 13 y 14). Estos organismos deberán:

  • Ser independientes de los operadores y de las administraciones propietarias de infraestructuras.
  • Resolver controversias sobre acceso a infraestructuras, coordinación de obras o acceso a infraestructuras interiores en plazos muy breves (en general, entre uno y cuatro meses).
  • Poder fijar condiciones económicas y técnicas cuando las partes no alcancen un acuerdo.

Asimismo, los Estados miembros deberán establecer un régimen sancionador eficaz, proporcionado y disuasorio para quienes incumplan el Reglamento (art. 15): negativa injustificada de acceso, información incompleta o engañosa al punto de información único, incumplimiento de plazos, etc.

Para las empresas del sector, esto refuerza la necesidad de:

  • Contar con modelos contractuales sólidos de acceso, codespliegue y coinversión.
  • Documentar adecuadamente las decisiones de denegación de acceso o de coordinación de obras.
  • Implantar protocolos internos de cumplimiento normativo específicos en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

7. Oportunidades para el ecosistema tecnológico de Málaga

El nuevo marco europeo (nueva Ley Europea de Infraestructura de Gigabit) abre un abanico de oportunidades para el ecosistema tecnológico y de telecomunicaciones de Málaga:

  • Operadores locales y regionales de fibra y radio: mayor facilidad para llegar a polígonos industriales, urbanizaciones dispersas y zonas rurales gracias al acceso a infraestructuras de otros servicios y a la coordinación de obras.
  • Empresas de ingeniería e instaladoras: aumento de la demanda de proyectos de red, estudios de compartición de infraestructuras, diseño de edificios “fiber‑ready” y legalización de despliegues.
  • Empresas del Málaga TechPark y del sector TIC: mejora de la conectividad como ventaja competitiva, y nuevas líneas de negocio ligadas a gemelos digitales de redes, GIS, plataformas de gestión de permisos o herramientas para puntos de información únicos.
  • Administraciones locales: posibilidad de integrar la planificación de obras públicas, movilidad y smart city con los planes de despliegue de redes de muy alta capacidad.

En un contexto de competencia internacional por atraer talento digital, contar con un marco jurídico que favorece despliegues rápidos y eficientes de redes de gigabit es un activo estratégico para Málaga.

8. ¿Qué deberían hacer ahora las empresas del sector?

Aunque la aplicación plena del Reglamento se producirá a partir de noviembre de 2025, es recomendable anticiparse a la Ley Europea de Infraestructura de Gigabit:

  1. Mapear infraestructuras y contratos existentes
    • Identificar qué infraestructuras físicas propias pueden ser objeto de solicitudes de acceso.
    • Revisar contratos de arrendamiento de postes, conductos y azoteas, y adaptarlos al nuevo marco.
  2. Revisar procedimientos internos de permisos y relación con administraciones
    • Ajustar plazos y calendarios de despliegue a los nuevos límites máximos de resolución y al posible silencio positivo.
    • Preparar la transición a trámites completamente digitalizados.
  3. Incorporar requisitos “fiber‑ready” en proyectos inmobiliarios
    • Adaptar las especificaciones técnicas de nuevas promociones y reformas importantes.
    • Valorar la obtención del distintivo de edificio adaptado a la fibra cuando exista en España.
  4. Diseñar una estrategia de cumplimiento normativo específico en telecomunicaciones
    • Protocolizar respuestas a solicitudes de acceso y coordinación de obras.
    • Formar a los equipos técnicos y de desarrollo de negocio en el contenido del Reglamento.

9. Asesoramiento especializado: Derecho de las Telecomunicaciones y visión técnica

El Reglamento de Infraestructura de Gigabit es una norma compleja, con fuerte contenido técnico y un impacto directo sobre modelos de negocio, contratos, proyectos de ingeniería y relaciones con las administraciones.

Del mismo modo que ocurre con el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial que ya hemos analizado en este blog, exige combinar visión jurídica y técnica.

Como abogados e ingenieros de telecomunicación en Málaga, con experiencia en proyectos de despliegue de redes, smart cities y regulación de telecomunicaciones, podemos ayudarte a:

  • Analizar cómo afecta la nueva Ley Europea de Infraestructura de Gigabit a tu empresa (operador, ingeniería, promotora o administración).
  • Rediseñar tus contratos de acceso, coinversión y obra.
  • Planificar despliegues y proyectos inmobiliarios conforme al nuevo marco.
  • Gestionar conflictos y procedimientos ante los organismos de resolución de litigios.

El despliegue de redes de gigabit es una carrera estratégica para Europa. Prepararse desde ahora permitirá a las empresas de Málaga y Andalucía situarse en cabeza.

Si tu empresa quiere anticiparse a la aplicación de la Ley Europea de Infraestructura de Gigabit y revisar sus contratos o despliegues, puedes contactar con nuestro despacho aquí.