El valor catastral de un inmueble, como valor administrativo que es, no puede superar el valor de mercado del inmueble. De ese modo, se evitan posibles prácticas fraudulentas, como sería vender un inmueble con precio de venta limitado administrativamente por encima de su valor, y se evita que la carga fiscal soportada por el propietario de un inmueble sea injusta.

El valor catastral de un inmueble, como valor administrativo que es, no puede superar el valor de mercado del inmueble. De ese modo, se evitan posibles prácticas fraudulentas, como sería vender un inmueble con precio de venta limitado administrativamente por encima de su valor, y se evita que la carga fiscal soportada por el propietario de un inmueble sea injusta.