Contratos de Alquiler:

La Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

¿Qué novedades habrá en los nuevos contratos de alquiler de viviendas?

La Ley de Arrendamientos Urbanos  ha sido modificada recientemente. A partir del 19 de diciembre de 2018, los contratos que se hayan celebrado o se celebren se verán afectados.

Desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja os exponemos en este artículo las principales novedades en materia de alquiler que afectarán tanto a arrendadores como a inquilinos.

 ¿Cuál será la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda?

Cuando el arrendador sea persona física, la duración mínima será de cinco años.  En cambio, si el arrendador es persona jurídica, el tiempo mínimo de contrato será de siete años.

Contratos de alquiler

Si el arrendador es persona jurídica, el contrato será como mínimo por 7 años.

¿Y qué pasará con la prórroga del contrato?

Una vez transcurrido como mínimo 5 o 7 años, el contrato se prorrogará por tres años más si llega la fecha del vencimiento del contrato o de sus prórrogas, y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra con 30 días de antelación su voluntad de no renovarlo.

La renta será la que estipulen las partes, esto es, sigue siendo libre.

Las partes podrán acordar la revisión de la renta, cuando se cumpla cada año de vigencia de contrato. Si no se dice nada al respecto en el contrato, no se aplicará revisión de rentas. En cambio, si en el contrato se acordase la revisión de la renta, pero no se estableciera el índice de referencia, la revisión no podrá superar el IPC.

Contracto de renta

La renta será la que estipulen las partes, esto es, sigue siendo libre.

¿Se podrá elevar la renta por mejoras en el inmueble?

Sí, siempre que no hubiese pacto contrario en el contrato y solo cuando hayan transcurrido cinco años, o siete, si el arrendador es persona jurídica. El aumento se calculará teniendo en cuenta el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de finalización de las obras incrementado en tres puntos, sin que el aumento pueda exceder del 20% de la renta.

¿Y los gastos de la gestión inmobiliaria?

Serán a cargo del arrendador cuando sea persona jurídica, salvo que los servicios hayan sido contratados directamente por el arrendatario. El contrato podrá establecer que el resto de los gastos generales como tributos, o servicios que correspondan a la vivienda sean a cargo del arrendatario.

¿Qué novedades hay en relación con la fianza?

La fianza será de una mensualidad en los contratos de arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades en los contratos de uso distinto de vivienda.  La actualización de la fianza será conforme a lo que pacten las partes.  En su defecto, se actualizará en proporción a la actualización de la renta.

Desde el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados esperamos que esta información resulte útil.  No dudes en contactar con nuestro Despacho de Economistas y Abogados en Málaga y Nerja  si eres arrendador y quieres redactar un contrato de alquiler; o si eres inquilino y deseas que te asesoremos sobre el contrato que vas a firmar.