¿Crear una SL o ser administrador da derecho a residir y trabajar en España?
Crear una SL en España no le da, por sí solo, derecho a residir ni permiso para trabajar. Tampoco basta con comprar participaciones o ser nombrado administrador. La sociedad puede formar parte de su proyecto. Sin embargo, debemos estudiar su caso por separado.
Esta diferencia importa antes de invertir, asumir un cargo o fijar la fecha del traslado. En Pérez Parras Economistas y Abogados conectamos su empresa, su residencia y sus impuestos. Nuestro servicio de residencia para emprendedores en España parte de su proyecto y del papel que tendrá en él. Así valoramos si esta vía encaja en su caso.
Crear una SL en España: empresa, funciones y residencia
La escritura acredita que se ha creado una sociedad. Sin embargo, no responde a todas las preguntas sobre quién puede vivir en España o dirigir allí el negocio. Por eso, conviene distinguir cuatro aspectos:
| Situación | Qué significa | Qué debe revisarse |
|---|---|---|
| Ser socio | Tener participaciones en la sociedad. | La inversión no da por sí sola derecho a residir ni a trabajar. |
| Ser administrador | Asumir un cargo con deberes frente a la sociedad. | El cargo no sustituye el derecho o permiso que necesita para ejercer sus funciones en España. |
| Trabajar en el negocio | Vender, prestar servicios, realizar tareas técnicas o dirigir el negocio. | Qué trabajo hará, dónde y con qué permiso. |
| Residir en España | Vivir aquí conforme al régimen que le corresponda. | Su país de origen, su permiso o derecho de libre circulación y qué trabajo puede hacer. |
Además, socio y administrador no son sinónimos. El artículo 212.2 de la Ley de Sociedades de Capital, permite que el administrador no sea socio, salvo que los estatutos exijan lo contrario. Pero esa regla no resuelve su derecho a residir o trabajar.
¿Puede un extranjero ser socio sin residir en España?
Por regla general, un extranjero puede ser socio de una empresa española sin pasar a ser residente. La operación debe cumplir las reglas de inversión y los requisitos para identificar al socio. No obstante, adquirir participaciones es distinto de trasladarse para trabajar en la empresa.
Por ejemplo, un inversor que permanece en su país y recibe dividendos no se encuentra en la misma situación que quien atiende clientes cada día desde Málaga. Aunque ambos sean socios, sus funciones y su presencia en España plantean cuestiones diferentes.
Por eso, tener una parte del capital no implica obtener residencia. También importa si la persona aporta capital, presta servicios o dirige el negocio.

Ser administrador de una sociedad: ¿qué permiso necesita?
Ser administrador no basta para obtener un permiso. El artículo 36 de la Ley de Extranjería, exige el permiso que corresponda para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional. Esta regla rige para quienes están sujetos al régimen general de extranjería, con las excepciones que prevé la ley.
Por eso, revisamos el trabajo real que hará. No basta con llamar «gratuito» al cargo. Tampoco con llamar «dividendos» a todos los ingresos o tener un NIE. Ningún dato de esa lista prueba, por sí solo, que pueda ejercer esa actividad.
Asimismo, una tarjeta de residencia no permite dar por hecho que puede hacer cualquier trabajo. Antes de empezar, revisamos su resolución, su vigencia y las condiciones que resulten aplicables. También revisamos el régimen de Seguridad Social y los impuestos.
Cuándo valorar la residencia para emprendedores
Si quiere crear una SL en España y residir aquí, conviene estudiar primero su proyecto. La forma de la empresa no prueba por sí sola que pueda usar esta vía. Los artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013, exigen una actividad innovadora y/o de especial interés económico para España. Además, se precisa un informe favorable de ENISA y cumplir los demás requisitos.
ENISA valora el perfil del solicitante, su papel en el negocio, el proyecto y su valor añadido. Por tanto, crear la sociedad o asumir el cargo no garantiza que se apruebe su solicitud. Tampoco basta con que se apruebe el proyecto para dar permisos a todos los socios.
En nuestro despacho estudiamos la actividad que quiere desarrollar y el trabajo que hará usted. Si encaja en esta vía, le proponemos el alcance del servicio. Así puede decidir si nos encarga preparar el proyecto y su solicitud.
Cuándo estudiar otras vías de residencia y trabajo
La vía de emprendedores no es la respuesta para cualquier negocio. Una actividad por cuenta propia, un nuevo empleo o una situación familiar pueden requerir otro análisis. Tener clientes de otros países tampoco basta para acceder a la vía de teletrabajo internacional.
Puede consultar nuestra comparativa entre emprendedores, cuenta propia y nómada digital. La elección depende de su trabajo real y de su caso. El nombre o la imagen de la empresa no bastan.
Para ciudadanos de la Unión Europea y otros beneficiarios de libre circulación, el marco es diferente. Los artículos 3 y 7 del Real Decreto 240/2007, regulan derechos y condiciones propios. Crear una SL tampoco es la fuente de esos derechos.
Administrador, residencia y Ley Beckham: no son la misma decisión
La Ley del IRPF, en su artículo 93.1.b), distingue dos vías: el traslado para ser administrador y la actividad emprendedora. Ninguna de ellas convierte el régimen Beckham en un permiso migratorio.
La vía de administrador exige revisar la causa del traslado y los demás requisitos. Si la entidad es patrimonial, existe además una limitación específica de participación vinculada. Esa limitación no se aplica del mismo modo a todas las sociedades.
Por su parte, para la vía fiscal emprendedora, el artículo 113.2 del Reglamento del IRPF, exige obtener la autorización del artículo 69 antes del traslado. Para ciudadanos de la UE y demás beneficiarios de libre circulación, prevé un informe favorable previo de ENISA por el cauce fiscal.
Por ello, conviene coordinar las decisiones antes de mudarse. Desarrollamos esta cuestión en residencia de emprendedores y Ley Beckham antes del traslado. También puede consultar nuestro servicio de asesoramiento en Ley Beckham.
Cómo podemos ayudarle antes de constituir o empezar a trabajar
Su proyecto merece un análisis jurídico, técnico y económico coordinado. Nuestro equipo integra abogados, ingenieros, economistas y fiscalistas internacionales. Estudiamos qué aporta su negocio, si es viable y cómo encaja con su traslado a España. Así preparamos una solicitud coherente con su proyecto y sus funciones.
Primero analizamos su situación personal y el negocio previsto. Después revisamos quién será socio, quién administrará y quién trabajará en España. Con esos datos valoramos el permiso y los impuestos. Además, fijamos el alcance del encargo y nuestros honorarios.
Si ya ha constituido la sociedad, el análisis sigue siendo útil. Podemos ver qué ha decidido ya y qué debe resolver antes de asumir nuevas tareas. Desde Málaga y Nerja asesoramos a clientes que quieren emprender en toda España.
El marco migratorio es estatal. Pero el lugar del negocio puede exigir licencias y otros requisitos de la región o del municipio. También los revisamos cuando proceda.
Preguntas frecuentes sobre crear una SL y la residencia en España
¿Tener un NIE significa que puedo trabajar?
No. El NIE es un número de identificación. Por sí solo no acredita autorización para residir ni trabajar.
¿Comprar una sociedad ya constituida cambia la respuesta?
No da derecho a residir por sí solo. Debemos revisar la compra, su caso y el trabajo que va a hacer.
¿Un administrador sin sueldo puede dirigir el negocio libremente?
No cobrar un sueldo no resuelve la cuestión. Hay que revisar el trabajo real y el régimen que le corresponde.
¿Una SL con varios socios permite obtener residencia a todos?
No. Hay que estudiar el caso de cada socio y su papel real en el proyecto.
¿Debo crear primero la SL para que estudien mi caso?
No necesita crear la SL para pedirnos que estudiemos su caso. Es mejor revisar el proyecto, las funciones y las fechas antes de asumir costes.
