Residencia para emprendedores en España: abogados y economistas
Su proyecto en España, con una estrategia jurídica y económica desde el inicio
¿Quiere establecerse en España para desarrollar su negocio? La residencia para emprendedores en España permite residir y trabajar a quienes impulsan una actividad innovadora y/o de especial interés económico para el país. La clave está en acreditar el encaje del proyecto y preparar un expediente coherente con su experiencia, su financiación y sus planes de traslado.
En Pérez Parras Economistas y Abogados coordinamos el asesoramiento de extranjería de la Ley 14/2013 con el análisis económico del negocio y la planificación fiscal del emprendedor. Le ayudamos a valorar esta vía, preparar la documentación y tramitar su solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), con el informe de ENISA que exige este procedimiento.
Desde nuestras oficinas en Málaga y Nerja, atendemos a emprendedores que proyectan instalarse en cualquier lugar de España y a quienes organizan su traslado desde el extranjero.
Si también desea estudiar la Ley Beckham, conviene hacerlo antes de trasladarse: el momento en que obtiene la autorización puede afectar a su acceso a este régimen fiscal.

¿Encaja su proyecto en la residencia para emprendedores?
La residencia para emprendedores en España se dirige a personas extranjeras a las que resulte aplicable este régimen y que vayan a iniciar, desarrollar o dirigir una actividad emprendedora en España. Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen un marco de residencia diferente.
El proyecto debe recibir un informe favorable de ENISA, como recoge la información oficial de la UGE sobre emprendedores. Para su valoración se consideran, entre otros aspectos:
- Su perfil profesional, formación y experiencia, así como su implicación real en el negocio.
- El producto o servicio, el mercado al que se dirige y la propuesta que lo diferencia.
- El plan de negocio, la financiación necesaria y las fuentes de inversión.
- La innovación, el valor añadido para la economía española y las oportunidades de inversión o empleo.
No existe una cifra mínima general de inversión ni un número mínimo de puestos de trabajo que, por sí solos, determinen el acceso a esta autorización. Sí es necesario explicar con rigor cómo se pondrá en marcha y se sostendrá la actividad.
Una solución tecnológica, un proceso empresarial innovador o un servicio con una aportación económica relevante pueden merecer un estudio. La admisión depende de las características y pruebas de cada proyecto. Constituir una sociedad limitada, comprar participaciones o disponer de capital no sustituye esta evaluación.
Nuestro primer paso es valorar si esta vía responde a su actividad real y qué necesita acreditar para solicitarla. Cuando el perfil corresponda a trabajo por cuenta propia, teletrabajo internacional u otro régimen, le explicaremos la alternativa que deba estudiarse.
Abogados y economistas para su residencia de emprendedores
Valoración inicial de su situación y del proyecto
Revisamos su nacionalidad, país de residencia, situación migratoria, funciones en el negocio y calendario previsto. Analizamos también si viajará con su familia y qué decisiones conviene tomar antes de iniciar la tramitación.
La valoración de su residencia para emprendedores en España permite identificar el encaje jurídico, las fortalezas del proyecto y los aspectos que requieren documentación o desarrollo adicional.
Preparación del plan de negocio y del expediente para ENISA
Le ayudamos a estructurar o revisar el plan de negocio para que el planteamiento empresarial y sus previsiones económicas sean consistentes. Trabajamos sobre información real: mercado, competencia, ingresos previstos, costes, financiación, equipo y calendario de ejecución.
La memoria debe explicar tanto la propuesta de valor como su capacidad para llevarla a la práctica. Una previsión de ventas sin fundamento o una descripción genérica de la innovación puede debilitar el expediente.

Solicitud de residencia para emprendedores ante la UGE
Organizamos la documentación, preparamos la solicitud y realizamos su presentación y seguimiento dentro del alcance del encargo. Cuando se solicitan aclaraciones o documentos adicionales, analizamos el requerimiento y preparamos la respuesta correspondiente.
Si se encuentra fuera de España, coordinamos la autorización de residencia con el trámite consular de visado que proceda. También podemos estudiar las solicitudes de sus familiares y las actuaciones posteriores a la concesión.
Coordinación fiscal y puesta en marcha
Relacionamos las decisiones de extranjería con su residencia fiscal, la forma de desarrollar el negocio y las obligaciones de la actividad. Valoramos la posible aplicación de la Ley Beckham cuando concurran sus requisitos y revisamos cómo organizar el traslado sin perder de vista los plazos fiscales.
Antes de contratar, concretamos por escrito las actuaciones incluidas, los honorarios y los servicios adicionales que pueda necesitar, como traducciones, trámites societarios, recursos o asesoramiento continuado.
Requisitos para la residencia de emprendedores en España
Además del proyecto y del informe favorable de ENISA, se deben cumplir los requisitos generales de la Ley 14/2013. Para solicitar la residencia para emprendedores en España, revisamos los siguientes elementos:
- Identidad y situación migratoria: pasaporte vigente, mayoría de edad y ausencia de situación irregular en España.
- Antecedentes y admisibilidad: cumplimiento de los requisitos de antecedentes penales y ausencia de prohibiciones de entrada aplicables.
- Cobertura sanitaria: seguro público o privado que cumpla las condiciones exigidas en su caso.
- Medios económicos: recursos suficientes para usted y, cuando corresponda, para los familiares que le acompañen.
- Documentación del proyecto: plan de negocio y pruebas de su perfil, participación, financiación y actividad prevista.
- Formalidades del expediente: tasas y, cuando proceda, traducción jurada, legalización o apostilla de documentos extranjeros.
Los medios para el sostenimiento personal y familiar deben distinguirse de la inversión destinada al negocio. Revisamos ambos aspectos y adaptamos la lista de documentos a su situación y al procedimiento vigente.
Cómo tramitamos su residencia y visado de emprendedor
1. Definimos la ruta antes de presentar
Establecemos la secuencia adecuada según se encuentre legalmente en España o resida en el extranjero. Si desea evaluar un régimen fiscal especial, incorporamos ese análisis al calendario desde esta fase.
2. Preparamos el proyecto y sus pruebas
Revisamos el plan, las previsiones económicas y la documentación personal. Ordenamos la información que permitirá valorar la actividad y su participación en ella.
3. Coordinamos la evaluación de ENISA y la solicitud a la UGE
Seguimos el cauce operativo vigente para la emisión del informe y la tramitación de la autorización. El informe de ENISA valora el proyecto; la resolución sobre la residencia corresponde a la Administración competente.
4. Atendemos el visado y los trámites posteriores
Cuando el traslado se organiza desde el extranjero, concedida la autorización se tramita el visado consular que corresponda. Le orientamos también sobre la tarjeta de identidad de extranjero y los trámites de inicio de actividad que resulten aplicables a su caso.
La expresión «visado de emprendedor» sigue siendo habitual. Es importante utilizarla para el procedimiento actual: el antiguo visado de un año destinado a realizar trámites preparatorios del artículo 68 fue suprimido. Por ello, comprobamos la ruta vigente antes de organizar su viaje.
Duración y renovación de la residencia para emprendedores
La residencia para emprendedores en España se concede inicialmente por tres años y eficacia en todo el territorio nacional. Permite residir y trabajar en España en el marco de esta autorización.
La autorización puede renovarse por dos años si se mantienen las condiciones exigidas. Preparar la renovación antes del vencimiento permite revisar la documentación con tiempo. Conviene conservar desde el inicio las pruebas de la actividad realmente desarrollada y de su continuidad.
El régimen permite solicitar la residencia para determinados familiares, de forma conjunta y simultánea o sucesiva: cónyuge o pareja con relación análoga, hijos menores, hijos mayores que dependan económicamente y no hayan constituido su propia unidad familiar, y ascendientes a cargo. Deben acreditarse los vínculos y los demás requisitos aplicables.
Las autorizaciones familiares permiten trabajar, con sujeción a la normativa laboral. Analizamos cada solicitud para coordinar la documentación y las fechas de traslado de la familia.
Residencia para emprendedores y fiscalidad: planifique su traslado
La autorización de residencia y la residencia fiscal son cuestiones diferentes. Obtener el permiso no determina por sí solo toda su tributación ni supone acceder automáticamente a la Ley Beckham.
Para quienes pretendan optar por el régimen especial de impatriados por la vía de la actividad emprendedora, el artículo 113.2 del Reglamento del IRPF exige, en este supuesto, disponer de la autorización del artículo 69 antes del desplazamiento a España. Para quienes se acogen a la libre circulación existe un cauce específico de informe previo de ENISA. También deben cumplirse los restantes requisitos fiscales.
Por eso revisamos conjuntamente la fecha de traslado, el comienzo de la actividad, su historial de residencia fiscal y la estructura del negocio. Si ya está en España, será necesario estudiar los hechos y las vías aplicables a su situación.
Nuestro servicio de asesoramiento sobre Ley Beckham e impatriados permite coordinar este análisis con la solicitud de residencia para emprendedores en España. Cuando intervienen varios países, también valoramos su residencia fiscal y la aplicación del convenio de doble imposición correspondiente.
Por qué contar con Pérez Parras para su proyecto en España
La solicitud de residencia para emprendedores en España exige que la documentación jurídica y la realidad económica del negocio estén conectadas. En nuestro despacho combinamos abogacía y economía para estudiar ambas dimensiones dentro de una misma estrategia.
Le ofrecemos un interlocutor profesional para organizar el expediente, entender los requisitos y tomar decisiones sobre su traslado con información clara. Nuestro trabajo se centra en explicar y acreditar su proyecto, anticipar las necesidades documentales y coordinar la tramitación con la implantación del negocio.
Puede conocer a nuestro equipo de abogados y economistas y solicitar atención desde España o desde su país de residencia. Las oficinas de Málaga y Nerja son nuestra base para un servicio de alcance nacional e internacional.
Preguntas frecuentes sobre residencia y visado de emprendedores
¿Puedo solicitar la residencia de emprendedores desde España?
Puede existir una vía de solicitud desde España si se encuentra en situación legal y cumple los requisitos. Revisamos su autorización o estancia actual, su vigencia y el momento de presentación. La posibilidad de solicitar la residencia desde España debe analizarse separadamente de los requisitos temporales de una eventual opción por la Ley Beckham.
¿Cuánto tarda la residencia para emprendedores?
La ley contempla diez días hábiles para el informe de ENISA y un plazo máximo de veinte días hábiles desde la presentación electrónica para resolver la autorización, con silencio positivo en los términos legales. Estos plazos no equivalen a la duración total del proceso: deben considerarse la preparación, las subsanaciones, las suspensiones que procedan y, si es necesario, el trámite consular. Le explicamos el calendario aplicable a su expediente.
¿Necesito tener la sociedad constituida antes de empezar?
Debe estudiarse según el estado del proyecto y la forma prevista de desarrollarlo. Crear una sociedad no concede por sí mismo la residencia. Conviene coordinar la constitución, las funciones de los socios y el calendario migratorio y fiscal antes de asumir compromisos.
¿El informe de ENISA me convierte en empresa emergente certificada?
El informe para residencia, la certificación de empresa emergente, la financiación de ENISA y los informes vinculados a determinados efectos fiscales son instrumentos distintos. Cada uno tiene su finalidad y sus requisitos.
¿Pueden solicitar la residencia varios socios del mismo proyecto?
Es posible estudiar solicitudes de varios cofundadores. Deben acreditarse las funciones, la participación y la implicación de cada solicitante. Compartir una sociedad o un plan no significa que todos los socios obtengan automáticamente la autorización.
¿Pueden ayudarme si recibo un requerimiento o una denegación?
Sí. Revisamos la resolución, el expediente y sus pruebas para valorar la respuesta a un requerimiento, la viabilidad de un recurso o una nueva solicitud. Los plazos dependen del acto notificado, por lo que conviene remitirlo cuanto antes para su estudio profesional.
¿Cuánto cuesta tramitar la residencia para emprendedores?
Los honorarios dependen del estado del proyecto, del trabajo necesario sobre el plan de negocio, del número de solicitantes y del alcance fiscal o societario del encargo. Tras la valoración inicial, le facilitamos una propuesta que distingue nuestros honorarios de las tasas y otros gastos externos.
Solicite asesoramiento para su residencia de emprendedores
Si está valorando solicitar la residencia para emprendedores en España, el primer paso es conocer si su proyecto encaja, qué documentación necesita y en qué orden conviene actuar.
Indíquenos dónde reside actualmente, su nacionalidad, una breve descripción del negocio, su función en él y la fecha aproximada de traslado. Si viajará con familiares, inclúyalo en su consulta.
En Pérez Parras Economistas y Abogados estudiaremos cómo coordinar su residencia, el proyecto empresarial y su fiscalidad.
También puede escribirnos a info@perezparras.com o llamarnos al +34 680 348 768.
Fuentes normativas: Ley 14/2013, especialmente artículos 62, 69, 70 y 76, información oficial de la UGE sobre emprendedores y artículo 113 del Reglamento del IRPF.
Contenido revisado el 6 de septiembre de 2026. La valoración de cada solicitud depende de sus circunstancias y de los requisitos aplicables.
