Apuesta por el contrato formativo:

 Importantes ahorros y ventajas para empresas.

El único contrato bonificado para jóvenes desempleados.

Hemos comentado en otros posts que el RD Ley del 28 de diciembre de 2018 derogó la mayor parte de contratos bonificados. 

Como consecuencia, desde el pasado 01 de enero de 2019 desaparecen en gran medida las bonificaciones e incentivos a la contratación.

Muchos son los que nos preguntan qué contratos pueden hacer para reducir costes. Desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja os aconsejamos apostar por el contrato formativo.

Es el único contrato bonificado destinado a la contratación de jóvenes desempleados. Y es un contrato que, bien utilizado, aportará grandes ahorros y ventajas para tu empresa.

¿Qué beneficios supone para la empresa?

  1. Coste cero:
  2. Bonificación 100% de los seguros sociales.
  3. Bonificación 100% de la formación teórica.
  4. Y Bonificación adicional entre 60€ y 80€, en concepto de tutorización.
  5. Se incentiva la transformación del contrato formativo en indefinido a la finalización del contrato formativo, 1.500€ y 1.800€ si es trabajadora.
  6. El salario es el establecido en convenio colectivo. En su defecto, el SMI en proporción al tiempo efectivamente trabajado: 75% el 1ºaño y 85% el 2º y 3ºaño.
  7. No hay límites de contratación en esta modalidad para una única empresa, puedes hacer tantos contratos formativos como sean necesarios. Recuerda que el trabajador está en formación, necesita un tutor siempre a su lado.
  8. No hay penalizaciones en caso de tener que despedir al trabajador.
  9. No se exige devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social.
  10. Si incorporas esta modalidad de contratación en tu empresa, contribuyes no solo a disminuir la tasa de empleo en este colectivo, si no, a formar a jóvenes en un oficio específico, consiguiendo personal cualificado en tu plantilla.

¿A qué trabajadores se les puede hacer este contrato?

Contrato firmado por una joven

Con el contrato formativo, el trabajador adquiere la formación teórica y práctica en su puesto de trabajo.

  1. Jóvenes desempleados entre 16 y 24 años (inscritos en el SEPE). Sin límite de edad si se trata de personas con discapacidad.
  2. Que no dispongan de titulación relacionada con la ocupación.
  3. Para acceder a algunos certificados se exigirá estudios mínimos en ESO.
  4. Compromiso para realizar la formación.
  5. Acceso a internet y disponer de las competencias básicas para poder realizar la formación online.

¿Qué obligaciones debe cumplir la empresa?

  1. Como cualquier bonificación, la empresa debe estar y mantenerse al corriente con cualquier organismo público.
  2. Responsabilidad a la hora de cumplir rigurosamente con los elementos esenciales de esta modalidad, formación y jornada.

¿Qué más tienes que saber acerca del contrato en formación?

Contrato de formación

El contrato formativo, único contrato bonificado, destinado a la contratación de jóvenes desempleados y que aportará grandes ahorros y ventajas para tu empresa.

  1. La duración estimada para su trámite es de entre 20 y 30 días, ya que necesita autorización previa del SEPE, por lo aconsejamos a las empresas que lo tengan en cuenta a la hora de planificar la contratación.
  2. La duración del contrato generalmente será de 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años salvo que se regulen otros límites por convenio colectivo.
  3. El contrato formativo se realiza a jornada completa y está destinado a compatibilizar el trabajo con la formación específica para su puesto de trabajo, dedicando un 75% de su jornada al trabajo (30horas) y el 25% de la jornada a formación (10 horas) durante el 1º año y un 85% trabajo y 15% formación el 2º y 3º año.
  4. El trabajador no debe haber estado vinculado con la empresa en los 6 meses previos y no haber desempeñado en la misma empresa el mismo puesto que el objeto de contrato durante 12 meses.
  5. El trabajador recibe una formación en la modalidad de tele formación a través de un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo. La formación que recibe el trabajador es oficial, formación reglada, adquiriendo un Certificado de Profesionalidad al finalizar.
  6. Con este contrato, el trabajador adquiere la formación teórica y práctica en su puesto de trabajo.
  7. Los autónomos pueden contratar a sus hijos en esta modalidad.

No olvides que actualmente existen ayudas de la Junta de Andalucía por transformación de contratos temporales en indefinido y por aumento de jornada, así como el Bono empleo, infórmate y contacta con nuestro Despacho de Economistas y Abogados en Málaga y Nerja y estudiaremos tu caso detenidamente.