Visitas: ¿Tienen derecho los abuelos a visitar a sus nietos?

A veces, tras la separación de los progenitores o incluso tras el fallecimiento de uno de éstos, los abuelos se encuentran con dificultades para ver a sus nietos. En el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja ayudamos a nuestros clientes con sus problemas y situaciones familiares que requieren de solución vía judicial, o a buscar acuerdos familiares.

Hay abuelos que han sido los cuidadores habituales de sus nietos durante un tiempo y de la noche a la mañana se han vistos privados de cualquier tipo de relación con los mismos. También  hay abuelos que, como consecuencia de  conflictos familiares, no han llegado a conocer a sus nietos. Algunos de nuestros clientes en Málaga, Nerja y la Axarquía han acudido a este despacho de abogados y economistas para que defendamos sus derechos en estas situaciones.

Llegados a este punto, nos preguntamos:

¿Tienen los abuelos alguna protección legal para poder ver a sus nietos regularmente?

La ley recoge el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos y también el derecho de estos niños a crecer junto a sus abuelos. Los abuelos en esta situación podrán interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores. Esta   pretensión puede ser estimada o denegada en sede judicial.

¿Puede un juez denegar la solicitud de visitas?

En principio, un juez podrá denegar esta solicitud sólo cuando exista justa causa. Y se entiende como tal, toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores.  Los menores deben ser considerados el interés más digno de protección. En ningún caso, las malas relaciones de los abuelos con los progenitores no se considerarán como justa causa. Así lo avala el Tribunal Supremo.

El procedimiento iniciado por los abuelos finalizará con una resolución. Esta determinará si se concede o no un régimen de visitas a favor de los abuelos.  De ser estimatorio, se concretará un régimen de visitas idóneo para el caso en concreto.

Se tendrá en cuenta aspectos como:

  • las relaciones existentes antes de la ruptura,
  • si existe otro régimen de visitas del progenitor no custodio,
  • o la edad del menor.

Asimismo, el régimen de visitas puede contener o no la pernocta del menor en casa de sus abuelos o incluso un régimen de visitas progresivo.

Régimen de visitas:

El régimen de visitas podrá ser restringido, en el que se establecerá, por ejemplo:

  • un fin de semana al mes,
  • durante unas horas,
  • un par de días en Semana Santa,
  • otros dos en verano y dos días en Navidades, eso sí, sin pernocta.

Un régimen de visitas más amplío constaría de:

  • un fin de semana al mes, con pernocta,
  • dos días en Semana Santa,
  • dos días en Navidades, que nunca coincidirá con fechas señaladas y una semana en verano.

En nuestra opinión, y en circunstancias normales, entendemos que la relación de los abuelos con los nietos es fundamental para la educación de los últimos, les ofrecen estabilidad en situaciones de ruptura familiar y  les transmiten experiencia y sabiduría, aunque sin duda, el beneficio es mutuo.

En el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados de Málaga y Nerja ofrecemos asistencia legal en materia de resolución de conflictos dentro del ámbito familiar. Por lo tanto, si te encuentras en esta situación y deseas que te ayudemos, no dudes en consultarnos y estudiaremos tu caso detenidamente.