Acosos: ¿Sufres acoso de tus vecinos o de otras personas? ¡Defiéndete!

En el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja, hemos estado siguiendo de cerca el nuevo delito de acoso (stalking en inglés) tras la última reforma penal de 2015.

¿Dónde se manifiesta más la violencia?

Uno de los entornos donde curiosamente más se manifiesta la violencia verbal y física es en las comunidades de propietarios. Por desgracia, resulta ya habitual ver escenas de intolerancia extrema y graves faltas de respecto:

  • en reuniones públicas de vecinos, o
  • contra el presidente o el administrador de fincas

En estos entornos es donde, algunos vecinos, atacan y exhiben una violencia desorbitada frente a quienes no opinan como ellos o no les dan la razón, ya sea contra otros vecinos o contra los miembros de los órganos de gobierno de sus comunidades de propietarios.

¿Cómo se manifiestan los acosos?

Cuando las quejas de ciertos vecinos se extralimitan, pueden llegar al tipo de delito conocido como “acoso”, castigado por el Código Penal tras la última reforma de 2015.

Con anterioridad, en el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados hemos defendido con éxito los derechos e intereses de nuestros clientes ante los Tribunales que sufrían este tipo de situaciones:

  • amparándonos en delitos como amenazas (manifestaciones claras y abiertas de querer causarle un daño o mal)
  • o coacciones (violencia física).

Con este nuevo delito de acoso, estamos mucho más protegidos. A continuación, vamos a describir el tipo de situaciones con más detalle.

Un delito serio, contemplado por el Código Penal

Cuando un vecino acosa a otros miembros de su comunidad de vecinos mediante:

  • continuos insultos, o
  • frecuentes llamadas de teléfono, o
  • otras actitudes que “alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana” de esas otras personas, y
  • con el fin de vencer la voluntad del vecino acosado y hacer que ceda en nuestro interés,

nos encontraremos ante un serio delito, tipificado en la actualidad, como decíamos, por el Código Penal;

Esta conducta en cualquier caso es reprobable e inadmisible.

Diferentes formas de acoso:

Esta modalidad de acoso puede extenderse a otros ámbitos de las relaciones vecinales o urbanísticas, como puede ser:

  • el acoso que ejerce el propietario de una vivienda sobre su inquilino para que éste abandone la vivienda, forzándole a extinguir el contrato de arrendamiento, con el menos coste posible para el arrendador.

Dicho acoso tiene diferentes formas y diferentes nombres según el área al que se aplica, tales como acoso:

  1. Laboral (mobbing),
  2. Escolar (bullying),
  3. Informático (cyberstalking)
  4. Inmobiliario (blockbusting).

Las actitudes de acoso en comunidades de vecinos, para centrarnos más en el ámbito que estamos analizando, llegan a adquirir dimensiones como la del caso en el que un vecino alquiló su vivienda a una familia gitana numerosa por 1€ al mes, para así hostigar y desgastar a los restantes vecinos para que se fueran de sus pisos.

Primera sentencia de este delito en 2017:

Estábamos a la espera de la primera sentencia de este tipo de delito, y en el pasado mes de mayo de 2017 se dictaminó la primera de ellas, determinando el Tribunal Supremo que se entenderá cometido este tipo de delito si existe voluntad de extenderse en el tiempo de forma suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

En este caso, el acosador enviaba continuos WhatsApps, realizaba repetidas llamadas telefónicas y mensajes de texto; algunos con contenido sexual, llegando a alterar la vida normal de la víctima.

Consecuencias:

Por tanto, queremos transmitir que a partir de estas fechas y apoyándose en esta nueva reforma penal del 2015, vecinos, administradores o presidentes de comunidades, no tienen por qué soportar:

  1. las actitudes acosadoras de otros vecinos, que invaden su intimidad y alteran su vida normal.
  2. Actitudes sostenidas en el tiempo que persiguen imponer su voluntad de forma antisocial.

Este delito de acoso está castigado con pena de prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses.

Para incurrir en el delito de stalking o acoso, el acosador no tiene por qué haber manifestado abiertamente que:

  • desea causar un mal a la víctima, amenazándola,
  • ni tiene por qué haber utilizado la violencia directa, coaccionándola,

sino que basta la conducta reiterada que afecta gravemente a la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima:

  • persiguiéndola, vigilándola continuamente, o
  • estableciendo comunicación directa por cualquier medio o a través de terceras personas, etc.

Eso sí, no bastarán con sucesos de acoso concentrados en unos pocos días, los cuales no llegarán a alterar la vida normal y hábitos de la víctima de forma grave, y no serán considerados por el Juzgado o Tribunal como delito de acoso.

¿Durante cuánto tiempo tengo que sufrir el acoso continuado de un vecino para que el Juez lo considere delito de acoso o stalking?

Los especialistas hablan de unos dos meses continuados de molestias frecuentes (acoso) por parte de otro vecino, al menos, y, en todo caso, al menos un mes de actos de acoso, tal como indica D. Vicente Magro Servet en su excelente artículo que aquí resumimos y ampliamos en algunas cuestiones.

Para probar estas situaciones ante los Juzgados y Tribunales con eficacia, habrá que presentar como pruebas los correos electrónicos, WhatsApps recibidos, o mediante testigos que acrediten y declaren sobre la conducta de acoso continuada sufrida, no siendo necesario presentar prueba pericial del estado de afectación psicológica de la víctima, sino que es el Juez el que apreciará en base a las anteriores pruebas aportadas el grado de afectación de la víctima acosada en su vida personal o profesional.

¿Estás respaldado y protegido?

A partir de ahora, si tu vecino te molesta continuamente, llamando constantemente a tu puerta, o atenta contra tus bienes dañándolos (tu coche, tu puerta, tu buzón de correos), o te persigue por tu zona habitual de movimiento (tu trabajo, tu comunidad) o te molesta con llamadas insistentes o mensajes, estás respaldado y protegido por la última reforma penal, y tu vecino está cometiendo un claro delito de acoso.

Igualmente, si eres el Presidente o Administrador de una comunidad de vecinos y uno de ellos te acosa para conseguir su objetivo, para conseguir información que infringe la ley de protección de datos, al margen de la que se ofrece públicamente a la Comunidad, etc, no dudes en hacer valer tus derecho y proteger tu intimidad y restaurar la normalidad en tu vida diaria.

Para protegerse frente a este tipo de acosos, la víctima debe acreditar que sufre de forma reiterada, es decir, continuada y no esporádica tales actitudes del acosador, alterando gravemente su vida normal o profesional.

Te ayudamos:

Por lo tanto, si te encuentras en esta situación y necesitas ayuda, no dudes en consultarnos, como despacho de abogados y estudiaremos su caso detenidamente. Estamos ubicados en Málaga y Nerja para atenderte.