El pasado 25 de octubre de 2017, se publicó en el BOE la LEY 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuestión por la que nos han consultado ya diferentes profesionales a nuestro departamento jurídico y fiscal del Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados.

El trabajo autónomo tiene en España un destacado protagonismo en el mercado de trabajo ya que, pese a un significativo descenso en los últimos años, ha demostrado una importante capacidad de recuperación y un enorme potencial en cuanto a generación de empleo.

Con estas medidas tomadas en el Senado, se pretende motivar a los emprendedores con ganas de crear nuevas actividades.
Lo que pretendemos con este artículo, es resumiros las medidas más destacadas que pueden favorecer al trabajador autónomo.


Bonificación de la cuota de Autónomo.

Se amplía en 24 meses la tarifa plaza para nuevos autónomos, con los siguientes tramos:  los doce primeros meses con una cuota a pagar de 50€, los seis meses siguientes con una reducción de la cuota del 50% y los últimos seis meses con una reducción del 30%, todo ello para aquellos emprendedores que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente 5 años).

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Imagen 1. Bonificación de la cuota de autónomo

 

Cambios de cotización en el RETA

–  El autónomo podrá cambiar la base de cotización hasta en 4 períodos distintos. Las fechas son
las siguientes:

-1.  1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
-2.  1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

-3.  1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

-4. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

– Además, los autónomos podrán darse de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta tres veces al año y pagar solo por los períodos efectivamente trabajados.

Bonificación de la cuota por descansos de paternidad y maternidad

Se establece una bonificación del 100 por cien de la cuota de cotización a la Seguridad Social durante el descanso por maternidad, paternidad y adopción.

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Imagen 2. Bonificaciones de la cuota de autónomo por maternidad y paternidad

 

Nuevas deducciones fiscales

Con la nueva reforma  los autónomos podrán deducir hasta el 30 por ciento de los gastos de suministros como:

el agua, la luz, la electricidad y la telefonía si trabajan desde casa.

En cualquier caso, el porcentaje a deducir será proporcional a los metros cuadrados de la vivienda que se utilicen para el trabajo.

Con la nueva ley, será posible deducirse hasta 26,67€ al día por gastos en dietas y manutención; una cantidad que se eleva hasta los 48,08€ si el viaje se realiza al extranjero. Pero para poder aplicar esta ventaja, será necesario justificar los pagos mediante tarjeta de crédito principalmente y que no sean gastos efectuados en días festivos.

Reducción de los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social

La nueva ley reduce a la mitad los recargos que penalizaban a los autónomos por retrasarse en el pago de su cuota a la Seguridad Social. En concreto, la sanción pasa de ser del 20% de la cuota al 10% en el primer mes.

Devolución automática del exceso de cotización de los trabajadores en pluriactividad

Los trabajadores en pluriactividad, podían solicitar  el exceso de cotización siempre y cuando este exceso hubiera superado los 12.368,23€. Tras la reforma se contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

Medidas para favorecer la contratación de familiares

El autónomo, se beneficiará de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses por contratación indefinida a familiares. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General, aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente. Ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.

También  podrán contratar como empleados a hijos menores de 30 años con discapacidad, aunque convivan con ellos.

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Imagen 3. Medidas parar favorecer la contratación de familiares

Equiparación a efectos de accidente de trabajo para el trabajador autónomo

Se considera como accidente de trabajo “in itinere” el accidente laboral ocurrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Se desvincula la cuota de los autónomos societarios del SMI

Las medidas incluyen también la corrección de la cuota de autónomos societarios; esa se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional cada año. Ahora, serán los Presupuestos Generales del Estado de cada año, los que den con esta cifra; y eso, tras negociar con las organizaciones de autónomos.

Mejora de la formación en riesgos laborales

La ley prevé la participación de los autónomos en programas permanente de formación e información de riesgos laborales

Estas son algunas de las medidas más relevantes.  Pero, sin duda, existen otras medidas de interés que también afectarán al autónomo. Y desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados estaremos encantados en detallaros de una forma más personalizada.

Por lo tanto, si te encuentras en esta situación y deseas que te ayudemos, no dudes en consultarnos y estudiaremos tu caso detenidamente.