Reclamación de Gastos en Préstamos con Garantía de Hipoteca. Declaración de Cláusulas Abusivas.

Son muchas las consultas que estamos recibiendo en nuestro Despacho de Economistas y Abogados en el centro de Málaga y el centro de Nerja, en relación a la reclamación de los gastos por constitución de hipoteca.

Pues han sido muy sonadas las últimas sentencias en las que los juzgados están declarando abusiva la cláusula de gastos que figura en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria.

Ésta cláusula obliga a los prestatarios a pagar los gastos de Notario, Registro e impuestos de Actos Jurídicos Documentados.

Demanda de nulidad de la cláusula de gastos:

Desde el despacho se han interpuesto ya, en nombre de nuestros clientes, varias reclamaciones contra distintas entidades. Y muchas demandas se han interpuesto, solicitando la nulidad de la cláusula que impone al prestatario el pago de los gastos de constitución de hipoteca y la devolución de gastos.

En la actualidad, ya existe un volumen considerable de sentencias en España que han condenado a las entidades bancarias a reintegrar al afectado:

  • la cantidad correspondiente a gastos abonados por la constitución de hipoteca,
  • más los intereses legales desde la fecha de su cobro.

Interesa en este punto destacar que los juzgados y tribunales

  • no sólo están declarando abusiva -y por tanto nula- este tipo de cláusula, sino que, además,
  • están obligando a la restitución al comprador de los gastos que hubiera satisfecho en aplicación de dicha cláusula.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016:

Resulta incontestable que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, serán declaradas nulas las cláusulas de gastos en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que obliguen al comprador a asumirlos.

Ello, sumado a la sentencia ya existente del Tribunal Supremo, da claramente pie a que los afectados reclamen los gastos, y a que el banco deba devolver todo lo que sus clientes pagaron por los siguientes conceptos:

  • Notario,
  • Registro,
  • Gestoría,
  • que el banco tenga que devolver lo que el cliente pagó a Hacienda, e
  • Incluso muy probablemente los gastos de tasación de vivienda.

Cláusulas abusivas:

Es importante saber que en 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció:

cómo un juez debe analizar los elementos constitutivos de una “cláusula abusiva” (caso Aziz).

Desde esta fecha, han sido diferentes y muy notorias las sentencias de juzgados y tribunales españoles relativas a esta cuestión y por diferentes motivos:

reclamaciones de cláusulas suelo, de gastos de escritura de préstamos con garantía hipotecaria, etc.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015:

En ese sentido, para los compradores de viviendas, es conveniente destacar que:

la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 establece que:

las cláusulas incluidas en préstamos hipotecarios que repercutan a los consumidores los gastos previstos, integrarán la lista negra de cláusulas abusivas que enumera la ley.

Ello obligará a jueces y tribunales, sujetos al imperio de la ley, a declarar abusivas las cláusulas que repercutan a los consumidores:

  • los gastos de notaría y registro,
  • del impuesto sobre actos jurídicos documentados,
  • y de todos los gastos pre-procesales y procesales.

Por esos mismos motivos, la cláusula que imponga al comprador asumir los gastos de tasación también tendrá que considerarse abusiva; al ser un gasto de tramitación que, por su propia naturaleza, corresponde al prestamista.  Pues la tasación previa es un requisito para poder conceder un préstamo hipotecario. Y sólo podrán cargarse al comprador aquellos gastos que por ley expresamente le correspondan.

Por tanto, animamos a nuestros lectores y demás clientes afectados por los gastos al constituir escrituras de préstamo con garantía hipotecaria a contactarnos para consultar esta cuestión y aclarar todo tipo de dudas, ayudándoles a realizar la reclamación correspondiente.