¿Puedo Supervisar a mis Trabajadores con Cámaras de Videovigilancia?

En el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados estamos especializados, entre otras áreas, en los aspectos legales del uso de la tecnología, que tanto impactan en la actualidad en nuestro quehacer diario.

Videovigilancia:

Hoy vamos a hablar de una cuestión que genera mucha polémica:

  1. la videovigilancia de trabajadores en el centro de trabajo,
  2. y de la que varios clientes empresarios de este despacho en Málaga y Nerja nos han consultado.

Son diferentes aspectos los que hay que tener en cuenta en torno a esta cuestión:

  • respetar los derechos fundamentales de los trabajadores que son videovigilados
  • y cumplir con la legislación en protección de datos.

Las cámaras de videovigilancia no sólo proporcionan seguridad, sino que además permiten a la dirección “controlar” a los trabajadores.

Pero, la grabación de imágenes con videocámaras recoge datos personales:

  • de los trabajadores y de otras personas
  • -clientes- que accedan al centro de trabajo, quedando identificados, o resultando identificables,
  • lo cual está regulado y protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos española (LOPD).

Además, a partir de mayo de 2018, el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos va a exigir obligaciones en este sentido . Por lo que las empresas que ya realizan videovigilancia tendrán que actualizarse. Y las que en breve deseen incorporar dichos sistemas a sus negocios, convendría que ya las tuvieran en cuenta, a la hora de implantarlos.

Protocolo para trabajadores y empresas:

Hay una normativa vigente en cuestión de videovigilancia en el entorno laboral. El protocolo tiene que responder a las exigencias de la normativa. Sino, incumplir con el protocolo necesario puede acarrear importantes sanciones por parte de la Agencia de Protección de Datos:

  • así como tener que resarcir económicamente a cualquier persona que por dicho motivo sufra un daño o lesión en sus bienes o derechos.
  • Y, además, que el empresario vulnere derechos fundamentales (a la intimidad, y a la propia imagen, básicamente) de trabajadores, le puede suponer pagar grandes indemnizaciones a estos.

Es importante tener en cuenta que:

  • A la hora de utilizar la videovigilancia como un sistema de control empresarial de los trabajadores,
  • nuestros Tribunales sopesan si no existe un medio de control menos intrusivo que la grabación de imágenes;

por lo que el empresario debe asesorarse bien antes de poner un sistema de vigilancia como el que estamos analizando en este artículo.

Básicamente, sólo debemos usar un sistema de videovigilancia cuando no exista otro medio de supervisión menos agresivo del derecho de la intimidad que le permita verificar las razonables sospechas que pueda tener con respecto a sus trabajadores.

Uso de videograbaciones / videovigilancia:

Además, en el entorno laboral hay que especificar el uso que se va a dar a las videograbaciones. El empresario debe indicar si el objetivo es:

  •  el de la seguridad,
  • o el de controlar a los trabajadores.

Ya las grabaciones con el objetivo de seguridad no deberían utilizarse como prueba en juicios por irregularidades cometidas por los empleados.

Con las videograbaciones estamos obteniendo datos personales de los trabajadores que, de entrada, resultan reconocibles en dichas imágenes. Entonces, debe existir un responsable en la empresa de dicha información grabada, así como de su tratamiento.

Si, además, el sistema de videovigilancia no se implanta cumpliendo con toda la normativa vigente, a la hora de querer aportar con esas imágenes como pruebas de un incumplimiento laboral, no serán admisibles en juicio.

Resulta, por tanto, fundamental implantar mediante un protocolo detallado un sistema de vigilancia con vídeos en el entorno laboral. Tiene que cumplir con todos los aspectos y cautelas mencionados. Analizaremos con todo detalle dicho protocolo en un siguiente post.

Por lo tanto, si te encuentras en esta situación y deseas que te ayudemos, o simplemente es un tema al que has estado dándole vueltas y deseas conocer con más detalle, no dudes en consultarnos y te atenderemos a la mayor brevedad.