¿Devolución de la Plusvalía Municipal o No? ¿Y Ahora Qué?

¿Qué es la Plusvalía Municipal?

Mucho se ha hablado y se está hablando en estas fechas, en relación al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocida como plusvalía municipal.

Todo comenzó allá por 2013, con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio. La sentencia anuló una liquidación de plusvalía municipal. Consideró no sujeta al impuesto una transmisión en la que no había existido incremento real de valor del suelo.

En el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados son muchos los clientes que ya hemos asesorado en este tema, y hemos reclamado la devolución de este impuesto.

Desde entonces, la prensa se ha ido haciendo eco de sentencias de tribunales ordinarios y tribunales superiores de cada comunidad.  En resolución de casos particulares, han adoptado el mismo criterio; y anulado las liquidaciones de plusvalía municipal en los que no existía real de valor del suelo.

Lo hicieron hasta su culminación por las Sentencias del Tribunal Constitucional. Estas declaran inconstitucional la norma: “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica, por inexistencia de incrementos de valor”.

Resulta necesario explicar varias notas características que le diferencian de otras reclamaciones.

La primera de ellas es, que el impuesto como tal no se ha declarado inconstitucional.  En una gran mayoría de las transmisiones, sigue vigente su aplicación conforme se venía haciendo.

Sólo los casos en que no haya existido incremento de valor del suelo, entre la adquisición del inmueble y la transmisión del mismo, no están sujetos a la plusvalía.

La segunda, se refiere a los casos de plusvalías de viviendas, locales u otras construcciones, donde no resulta suficiente la aportación de las escrituras de adquisición y su posterior transmisión;

Pues los precios o valores que se recogen en las mismas se corresponden con el valor del inmueble en su totalidad y no sólo del suelo. En estos casos resulta fundamental la aportación de un informe pericial bien fundamentado.

En tercer lugar, debemos hacer la advertencia de que no todos los casos tienen derecho a devolución. Por un lado, las plusvalías que vengan derivadas de un procedimiento de inspección, comprobación limitada o verificación de datos en los que haya transcurrido el plazo de recurso, han adquirido firmeza. Y salvo algún otro error material o de hecho, han perdido sus opciones.

Por otro lado, transcurridos cuatro años desde el pago de la liquidación se pierde el derecho de devolución de ingresos.

La devolución de la plusvalía municipall

Es importante solicitar la devolución de plusvalía municipal antes de que se publique el nuevo Decreto

Rumores

Ahora bien, esbozadas las principales particularidades de estas reclamaciones, especulamos con los rumores y pistas existentes derivadas de

  • las acciones de algunos Ayuntamientos,
  • de la lectura comparada de alguna sentencia
  • y de los comentarios en foros técnicos o en petit comité de altos cargos de la administración tributaria.

Empezaremos con algunos rumores que apuntan la posibilidad de que:

el Gobierno Central asuma o compense económicamente la devolución de los expedientes de la plusvalía municipal.

Si esto se llega a confirmar se reducirá enormemente la resistencia actual a estimar las devoluciones de la gran mayoría de Ayuntamientos y otros órganos de recaudación.

El Tribunal Constitucional:

Por otro lado, al igual que las sentencias del Tribunal Constitucional 26/2017 y 37/2017

  • que anulaban las respectivas normas forales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Gipuzkoa y Álava
  • apuntaban el criterio del Tribunal Constitucional
  • y adelantaba la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad referida a la forma de aplicar el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de ámbito nacional y de idéntico texto respecto a los preceptos impugnados.

De igual forma, la solución que las normas forales han adoptado para adaptarse a lo dispuesto en dichas sentencias, nos dan una pista de qué viene y como adelantarnos a los acontecimientos.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de Mayo de 2017:

En este sentido, el Decreto Foral-Norma 2/2017 de 28 de marzo nos adelanta como, previsiblemente, se realizará la adaptación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de Mayo de 2017.

Destacamos de la solución adoptada, las disposiciones transitorias que establecen que:

  • quién no haya reclamado la devolución de la plusvalía con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional:
  • no podrá realizar ahora la solicitud de devolución,
  • y las realizadas con anterioridad se resolverán conforme a las normas del decreto:
  • que en aras a determinar la existencia de incremento de valor de los terrenos se tendrán en cuenta:
  • los valores de adquisición y transmisión a efectos de los respectivos impuestos que sometan a gravamen:
  • la transmisión de la propiedad de los terrenos
  • o la constitución
  • o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los terrenos,

Es decir, los valores fiscales de la correspondiente administración autonómica.

Si bien, esto no es más que una suposición.  No está exenta de argumentos que apuntan a que pueda terminar siendo cierta.

Y, aunque la prensa ha adelantado el sentido y el texto de la sentencia del TC, aún no ha sido publicada en el BOE.

Por lo que, si su intención es reclamar, apresúrese antes de su publicación. Pero sopese bien sus opciones y no se deje llevar por reclamos publicitarios sin solvencia técnica. Y asegúrese de que estudian todas las peculiaridades de su caso.

Por lo tanto, si se encuentra en esta situación y desea que le ayudemos, no dude en consultarnos y estudiaremos su caso detenidamente.