Qué hacer con el control de registro de horas de los trabajadores?

El Tribunal Supremo:

Hay que seguir registrando la jornada diaria de los trabajadores al servicio de nuestra empresa?

Estas y otras cuestiones son las nos plantean nuestros clientes tras la Sentencia que dictó el Tribunal Supremo el pasado 23 de marzo de 2017.

El Tribunal estableció que las empresas NO están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores.

Esta Sentencia corrige el criterio seguido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El criterio impuso la obligación de las empresas de registrar la jornada de los  trabajadores tras:

  • la sentencia de la Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015;
  • y por la instrucción 3/2016, en la que en la que se establece:
  • el criterio de actuación inspectora bajo el criterio de la obligatoriedad del registro; esto independientemente del tipo de jornada y los efectos de su incumplimiento.

Por tanto, todo hace pensar qué, en este momento, basándose en los artículos 12.4 y 35.5 de los Estatutos de los Trabajadores:

las empresas, tan solo tienen obligación de llevar un registro de las horas extras realizadas por los trabajadores

  • que están a jornada completa
  • y el registro de la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.

Cuál será la actuación de la Inspección de Trabajo en adelante?.

Respecto a la obligación del registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo:

  • tras la Sentencia del 23/2017, dicho Registro NO es obligatorio.

Esta Sentencia ha tenido mucho revuelo mediático. No obstante, no la aprobaron por unanimidad los Magistrados del Supremo.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que según indica el artículo 1.6 del Código Civil, es necesario que haya más de una sentencia del Tribunal Supremo que se pronuncie en el mismo sentido para que una sentencia siente doctrina. Además hasta el momento no hay constancia de que la instrucción 3/2016 haya sido anulada o modificada en los términos de la Sentencia de 3/2017.

Por tanto, la Inspección de Trabajo, podría seguir exigiendo el control de la jornada de los trabajadores.

Recomendamos desde Pérez Parras Economistas y Abogados que, las empresas que además han invertido en un sistema de registro de horario de sus trabajadores, continúen con el mismo. Esto último, lo único que supone es un beneficio para la empresa que acredita el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de jornada de trabajo.

Por lo tanto, si se encuentra en esta situación y quiere le ayudemos, no dude en Consúltanos y estudiaremos su caso detenidamente.